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Hasta el término de su mandato presidencial

Tribunal Constitucional de Perú suspende investigaciones judiciales contra presidenta Dina Boluarte

Resolvió que el artículo 117 de la Constitución limita las acusaciones contra mandatarios en ejercicio a supuestos expresamente establecidos. La sentencia recalca que el Ministerio Público y el Poder Judicial excedieron sus atribuciones al ordenar diligencias ajenas a dicho marco. Las indagaciones solo podrán reanudarse una vez concluido el mandato presidencial, reafirmándose así la primacía de la Constitución en materia de responsabilidad del jefe de Estado. Boluarte es investigada por hechos de corrupción y muertes de manifestantes.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·23 de agosto de 2025·2 min de lectura
imagen: rtve.es
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El Tribunal Constitucional de Perú ordenó la suspensión inmediata de las investigaciones penales abiertas contra la actual presidenta del país, Dina Boluarte. La decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 117 de la Constitución, que establece un régimen especial de responsabilidad aplicable únicamente a quienes ejercen la Presidencia de la República.

De acuerdo con dicho precepto, el titular del Poder Ejecutivo únicamente puede ser acusado durante el mandato por los delitos de traición a la patria, por impedir la realización de elecciones, por disolver indebidamente el Congreso o por obstaculizar el funcionamiento del Parlamento y de los organismos electorales. En consecuencia, las investigaciones promovidas por el Ministerio Público en relación con otros hechos no se encuentran comprendidas en estas hipótesis.

La resolución del Tribunal sostiene que tanto el Ministerio Público como el Poder Judicial excedieron sus competencias al iniciar diligencias no contempladas por la norma fundamental. En ese sentido, precisó que la continuidad de tales procesos judiciales deberá producirse una vez concluido el ejercicio del cargo presidencial.

La acción que dio origen a la causa fue interpuesta por el Poder Ejecutivo. En ella se solicitó que se declare la inaplicabilidad de las actuaciones Ministerio Público en curso por no ajustarse a los límites fijados en la Carta Magna. El Tribunal acogió este requerimiento y reafirmó la vigencia del principio de supremacía constitucional en el ámbito de la responsabilidad política y penal del jefe de Estado.

En la actualidad, la presidenta es investigada por el Ministerio Público en diversos casos. Ha estado sujeta a indagaciones vinculadas a los decesos producidos en el marco de las movilizaciones sociales registradas tras la detención del exmandatario Pedro Castillo, así como a la presunta comisión de delitos contra la administración pública e enriquecimiento ilicito. Dichos procesos, al no encontrarse contemplados dentro de los supuestos previstos en el artículo 117 de la Constitución, han suspendidos por el Tribunal, quedando su eventual prosecución condicionada a la conclusión del mandato presidencial.

“El mandato del constituyente respecto a la inmunidad presidencial y sus límites, constituye una prerrogativa plenamente justificada en la protección de la institución presidencial y en las funciones que el titular de la Presidencia de la República debe cumplir al ejercer el cargo público de mayor jerarquía al servicio de la Nación. Se impone como menester proteger el ejercicio efectivo y estable de la máxima autoridad del Estado”, señala la sentencia.

“Resulta evidente que la posibilidad de acusar al mandatario en ejercicio solo se lleva a cabo en el seno parlamentario a través del proceso de acusación constitucional, a efectos de determinar una eventual responsabilidad política como consecuencia de una infracción constitucional (vía juicio político) o si ha lugar a la formación de causa judicial al presidente respecto de un delito en ejercicio de funciones y, en tal sentido, poner a disposición de la sede ordinaria para el procesamiento penal correspondiente (vía antejuicio)”, agrega el fallo.

Vea sentencia Tribunal Constitucional de Perú.

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