Actualidad Internacional
Precedente jurisprudencial
Tribunal Constitucional de Perú protege derecho al cuidado de adultos mayores con discapacidad mental
Determinó que las medidas de protección para adultos mayores no pueden traducirse en un confinamiento físico ni en la ruptura de sus vínculos afectivos. La sentencia establece que el cuidado debe ejercerse bajo principios de solidaridad familiar, garantizando el mayor grado de autonomía posible y el respeto a la dignidad individual.

El Tribunal Constitucional de Perú dictó un fallo a favor de un hombre de 90 años diagnosticado con alzhéimer y demencia senil al declarar fundada una demanda de habeas corpus. El proceso fue iniciado por las hijas del afectado, quienes denunciaron que su padre se encontraba impedido de salir de su vivienda o recibir visitas directas debido a que la puerta principal permanecía cerrada con candado. El tribunal determinó que estas acciones vulneraron los derechos fundamentales a la libertad personal y al cuidado de adultos mayores con discapacidad mental.
En su argumentación, los magistrados señalaron que las limitaciones impuestas por la conviviente del adulto mayor y el hijo de esta no pueden derivar en un confinamiento permanente ni en la ruptura de los vínculos emocionales con el resto de la familia. Aunque los demandados justificaron el uso de candados como una medida de seguridad para evitar que el hombre se extraviara dada su condición de salud, el tribunal aclaró que la discapacidad mental no es motivo suficiente para privar de libertad a una persona.
La resolución introduce el reconocimiento del derecho al cuidado como un derecho fundamental no enumerado en la Constitución peruana. Según el tribunal, este derecho emana del principio de dignidad humana y de las obligaciones internacionales suscritas por el Estado, garantizando que los adultos mayores con discapacidad reciban atención integral en un entorno de corresponsabilidad y solidaridad. Este enfoque busca permitir el mayor grado de autonomía posible para el individuo dentro de su situación de vulnerabilidad.
Como parte de las medidas correctivas, el Tribunal Constitucional ordenó a los responsables del domicilio permitir el ingreso de los familiares y autorizar la salida del beneficiario por un tiempo máximo de ocho horas. Asimismo, se dispuso que la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer evalúe la situación integral del afectado y que la Policía Nacional colabore en el cumplimiento de lo resuelto. La Defensoría del Pueblo también fue notificada para supervisar el caso conforme a sus atribuciones legales.
“Este Colegiado se decanta por considerar que el derecho al cuidado del adulto mayor, sería sin duda y en perspectiva un auténtico derecho fundamental no enumerado nacido a partir de lo que representa el principio dignidad humana y lo que tácita o implícitamente se desprende de los artículos 4 y 7 de la norma fundamental, en particular, cuando tales dispositivos se refieren a los adultos mayores en situación especial”, señala el fallo.
Temas
Te puede interesar

Actualidad Internacional
TGUE rechaza registrar OPENAI como marca

Actualidad Internacional
Argentina debate nuevas reglas para criaderos y refugios de mascotas

Actualidad Internacional
Justicia de EE.UU. frena cobro de 100 mil dólares para visas de trabajo H-1B

Actualidad Internacional
Tribunal Constitucional de Perú suspende uso de plaguicidas en alimentos por riesgo para la salud
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.