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Tribunal Constitucional de Perú protege derecho a la protesta pacífica

Estimó que la tipificación penal resultaba imprecisa y amenazaba el ejercicio de la protesta pacífica al posibilitar la sanción de actos de apoyo a protestas. La resolución precisa que la preparación de movilizaciones cuenta con protección constitucional, manteniendo intactos los castigos para eventuales hechos constitutivos de violencia.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·29 de julio de 2026
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Imagen referencial

El Tribunal Constitucional de Perú acogió la acción promovida por el Colegio de Abogados de Puno y declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto Legislativo 1589. La disposición anulada tipificaba el delito de colaboración en manifestaciones públicas, figura que la magistratura consideró violatoria del principio de legalidad y potencialmente lesiva para el libre ejercicio del derecho a la protesta pacífica.

En su análisis de fondo, el Tribunal determinó que la redacción de la norma carecía de la precisión requerida para la ley penal. La ley anulada establecía penas privativas de libertad de entre tres y cinco años para quien entregara bienes o instrumentos a los asistentes, lo que habilitaba la persecución de conductas de simple apoyo logístico o humanitario, tales como la distribución de alimentos, agua o elementos de protección personal durante el desarrollo de marchas no violentas.

El pronunciamiento enfatiza que la organización, planificación y logística previa a una manifestación pacífica forman parte de las garantías fundamentales resguardadas por la Carta Fundamental. En consecuencia, dichas conductas preparatorias no pueden ser objeto de persecución por parte del aparato punitivo del Estado si no se encuentran vinculadas de forma directa e inequívoca a la ejecución de un ilícito penal concreto.

Junto con la anulación de la norma, el fallo instruye a las autoridades a aplicar criterios de interpretación estrictos y restrictivos al momento de calificar e investigar eventuales hechos delictivos ocurridos en el marco de movilizaciones sociales, evitando extender el alcance del derecho penal a conductas amparadas por las libertades públicas.

Por otra parte, la magistratura delimitó el alcance del derecho a la protesta, recordando que la protección constitucional ampara exclusivamente a las expresiones pacíficas y sin armas. El fallo remarca que los actos violentos, los daños a la propiedad pública o privada, el vandalismo y la interrupción del libre tránsito en carreteras no se encuentran protegidos y continúan plenamente tipificados y sancionados en el Código Penal.

Finalmente, el tribunal fijó un criterio vinculante para investigaciones futuras y dictó un mandato para el legislador, señalando que cualquier regulación penal posterior debe cumplir con estándares estrictos de claridad y precisión formal. Esta exigencia busca prevenir interpretaciones ambiguas por parte de las autoridades que puedan restringir garantías fundamentales o generar incertidumbre jurídica en la ciudadanía.

Vea sentencia Tribunal Constitucional de Perú.

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