Actualidad Internacional
Libertad de expresión y creación artística
Tribunal Constitucional de España anula condena a creador del falso «Tour de la Manada» por vulneración de libertad de expresión
El fallo unánime considera que los tribunales no evaluaron adecuadamente el carácter satírico y la intención crítica de la performance.

El Pleno del Tribunal Constitucional de España acogió, por unanimidad, el recurso de amparo presentado por el creador del falso «Tour de La Manada», y anuló su condena a un año y seis meses de prisión por un delito contra la integridad moral.
La sentencia considera que se vulneraron los derechos a la libertad de expresión y de creación artística del recurrente.
El caso se remonta a diciembre de 2018, cuando el amparado creó el portal web «tourlaManada.com», que ofrecía un inexistente recorrido por los lugares transitados por los miembros de «La Manada» durante los hechos ocurridos en los Sanfermines de 2016.
Incluía, además, una oferta ficticia de venta de camisetas y calcomanías relacionadas con «La Manada», una falsa reserva de alojamiento en el hotel donde entraron dos miembros del grupo e incorporaba el logo del Gobierno de Navarra contra la violencia de género.
Describía los hechos como «agresión sexual» en lugar de «abuso sexual».
La web, que solo estuvo activa tres días, generó una gran polémica mediática antes de ser reemplazada por un desmentido que criticaba la cobertura sensacionalista de los medios. Su contenido fue reemplazado por un desmentido titulado: «El día en que los medios de comunicación se retrataron a sí mismos.»
El creador argumentó que se trataba de una crítica satírica al comportamiento sensacionalista de los medios de comunicación.
En su fallo, el Tribunal Constitucional argumenta que los órganos judiciales no realizaron una evaluación previa sobre si el mensaje difundido estaba amparado por la libertad de expresión, como exige la doctrina constitucional.
La sentencia destaca varios aspectos que debieron ser considerados:
La intención declarada de criticar el comportamiento de los medios de comunicación.
El carácter satírico de la intervención, que merece un margen de protección especialmente amplio.
La trayectoria reivindicativa previa del recurrente frente a los medios de comunicación y su pertenencia al colectivo Homo Velamine que había llevado a cabo diversas actuaciones paródicas o satíricas, como: Creación de la plataforma «FEA, Feministas con Esperanza Aguirre»; Campaña «Hipsters con Rajoy»; Intervención disfrazados de clérigos en un mitin de Podemos; Participación en una manifestación pro-independentista con banderas de España; y asistencia a una marcha contra «la apropiación indebida del concepto de mujer» vestidos de travestis, acciones que se enmarcan en la corriente cultural culture jamming o «sabotaje cultural», caracterizada por denunciar con ironía las contradicciones de la «cultura dominante» y criticar el comportamiento de los medios de comunicación de masas.
Estos elementos de la web evidenciaban que no se pretendía humillar a la víctima, como la ausencia de referencias individualizadas y el uso del término «agresión sexual».
El Tribunal reconoce que el mensaje pudo generar rechazo y causar dolor a la víctima, pero recuerda que «el buen gusto o la calidad literaria no constituyen límites constitucionales a la libertad de expresión», citando jurisprudencia previa que protege expresiones que puedan «molestar, inquietar o disgustar».
El Tribunal concluye que la omisión del juicio previo sobre la afectación a la libertad de expresión es suficiente para estimar el recurso y anular las resoluciones judiciales impugnadas.
Con esta decisión, el Tribunal Constitucional reafirma la importancia de proteger la libertad de expresión y creación artística, incluso en casos controvertidos, como fundamento de una sociedad democrática.
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