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No existió discriminación arbitraria
Tribunal Constitucional de Alemania revoca sanción contra entidad religiosa que excluyó de concurso laboral a candidata no creyente
En su sentencia determinó que el fallo impugnado vulneró el derecho a la autodeterminación religiosa y ordenó un nuevo análisis conforme al Derecho de la Unión Europea. El fallo reafirma que las iglesias pueden exigir pertenencia confesional cuando ello esté objetivamente vinculado con la naturaleza del puesto laboral.

El Tribunal Constitucional Federal de Alemania acogió el recurso de amparo que una organización religiosa interpuso contra un fallo del Tribunal Federal del Trabajo, que había ordenado el pago de una indemnización por discriminación a una candidata laboral sin afiliación religiosa. La sentencia impugnada vulneraba, según el Tribunal, el derecho a la autodeterminación religiosa protegido por la Ley Fundamental.
El caso surgió a raíz de un proceso de contratación en el que una entidad eclesiástica solicitaba que los aspirantes fueran miembros de una iglesia protestante o de una organización perteneciente al Grupo de Trabajo de Iglesias Cristianas en Alemania. Una postulante sin afiliación religiosa, que no fue citada a entrevista, demandó por trato desigual ante los tribunales laborales, alegando una vulneración del principio de igualdad de trato.
En primera instancia, el Tribunal Laboral otorgó una indemnización a la demandante, pero el Tribunal Superior Laboral revocó la decisión al estimar que el requisito de pertenencia religiosa era justificable. Posteriormente, el Tribunal Federal del Trabajo consultó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para interpretar la Directiva 2000/78/CE, que regula la igualdad de trato en el ámbito laboral.
El TJUE determinó que las iglesias pueden establecer condiciones religiosas como requisito profesional legítimo, siempre que estas sean revisables judicialmente y guarden relación directa con las funciones del puesto. En su fallo de 2018, el tribunal europeo subrayó que la revisión judicial debe garantizar un equilibrio entre la libertad religiosa de las instituciones y la protección frente a la discriminación.
Siguiendo ese pronunciamiento, el Tribunal Federal del Trabajo concluyó que la pertenencia religiosa no era un requisito genuino ni justificado para el cargo en cuestión, y condenó a la organización a pagar una compensación. Sin embargo, el Tribunal Constitucional Federal revocó esta decisión al considerar que no se protegió debidamente el derecho a la autodeterminación religiosa del empleador.
El tribunal constitucional explicó que la evaluación de los requisitos laborales relacionados con la religión debe realizarse en dos etapas: primero, analizar si la exigencia forma parte del ámbito protegido por la autodeterminación religiosa; y segundo, ponderar los intereses contrapuestos entre empleador y trabajador de acuerdo con los principios de proporcionalidad.
Asimismo, señaló que la primacía del Derecho de la Unión Europea no queda afectada por este caso y que la sentencia del TJUE no constituye un acto ultra vires, ya que respeta los límites de competencia de la Unión. De este modo, los tribunales nacionales deben interpretar el derecho interno de conformidad con los estándares europeos, pero manteniendo la garantía constitucional de la libertad religiosa.
El Tribunal Constitucional concluyó que la decisión del Tribunal Federal del Trabajo sustituyó indebidamente la percepción de la organización demandante sobre la importancia de la afiliación religiosa para su identidad institucional. Al no valorar adecuadamente el vínculo entre la naturaleza del puesto y la misión religiosa de la entidad, el tribunal laboral vulneró el derecho fundamental a la autodeterminación religiosa.
Como resultado, la sentencia impugnada fue anulada y el caso remitido nuevamente al Tribunal Federal del Trabajo para su reconsideración conforme a los parámetros constitucionales y europeos ya expuestos.
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