11°C · Nublado·Santiago·Domingo, 02 de agosto de 2026

Actualidad Internacional

Indemnización por pérdida de chance

Tribunal argentino confirma responsabilidad médica por consentimiento informado incompleto

Consideró que un riesgo del 1% de incidencia debía ser informado al paciente. Rechazó el argumento de que solo deben informarse los riesgos más comunes. Responsabilidad se encuadró como pérdida de la oportunidad del paciente de decidir no someterse o aplazar la intervención. No se requirió probar que el paciente habría rechazado la cirugía de haber sido informado. Confirmó el monto otorgado, considerando la naturaleza del daño como pérdida de chance

Por José Manuel Larraguibel·13 de enero de 2026·7 min de lectura
Imagen: aldiaargentina.microjuris.com
Imagen referencial

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Argentina confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por un paciente y condenó al médico, al Hospital y a las aseguradoras a pagar al actor, en forma concurrente o indistinta, la suma de $2.710.000.- más intereses, con costas.

La discusión central se concentró en el alcance del deber de información en el consentimiento informado y en si correspondía o no atribuir responsabilidad por la omisión de consignar el riesgo de neuralgia residual crónica o dolor neuropático postoperatorio como complicación posible de una hernioplastia inguinal laparoscópica.

En el marco del análisis, quedó firme lo decidido en primera instancia en cuanto a que no correspondía reproche alguno respecto de la actividad profesional desplegada en la cirugía, ya que, según lo informado por el perito médico, el tratamiento de las hernias inguinales no tiene alternativas a la cirugía, la indicación quirúrgica fue correcta, la intervención se realizó conforme a la lex artis y los controles prequirúrgicos y postoperatorios inmediatos fueron adecuados. El dolor neuropático postoperatorio que presentó el actor se consideró una complicación prevista para ese tipo de procedimiento, con riesgo incluso menor en la cirugía laparoscópica que en la “abierta”. Sin embargo, la responsabilidad se discutió en el plano informativo: la jueza de grado entendió comprometida la responsabilidad del cirujano por la confección de un consentimiento informado incompleto.

El documento suscrito por el paciente y el demandado consignaba, al describir riesgos, “recidivas, compresión, infección, sangrado”, pero no incluía lesiones neurológicas como complicación descrita. De acuerdo con la pericia, al ser requerido el profesional para explicar los riesgos informados, refirió “sangrado, infección y recidivas”, y reconoció que no figuraba en el consentimiento la posibilidad de una lesión nerviosa irreversible; el perito sostuvo que el consentimiento tenía un formato correcto conforme la ley, pero era incompleto al omitir la lesión neurológica. Además, indicó que un consentimiento incompleto genera consecuencias jurídicas por incumplimiento de la ley, que la falta de precisión sobre riesgos importa incompletitud, y que no constaba en la documental que se hubiese informado la posibilidad de daño neurológico como el que finalmente ocurrió. También señaló que en los consentimientos informados debe dejarse registro de las potenciales complicaciones vinculadas a la cirugía y que, si bien no pueden consignarse todos los riesgos, deben describirse los más graves y los más frecuentes.

En esa línea, consideró que el síndrome doloroso crónico por neuropatía postoperatoria constituye un cuadro invalidante y que, teniendo una frecuencia del 1% y habiéndose consignado en el consentimiento riesgos con incidencia igual e incluso menor —en algunos casos 0,5%—, esa complicación debió ser expuesta, destacando que el consentimiento omitió referir la neuropatía pese a sus implicancias clínicas y su frecuencia de aparición, y que debieron detallarse, entre otras complicaciones, las lesiones traumáticas de nervios.

En primera instancia, la jueza había encuadrado el daño resarcible en términos de pérdida de chance, precisando que la violación del deber de información implicó la pérdida de la posibilidad del actor de decidir no someterse, rehusar o demorar la intervención, sin afirmar que, de haber sido informado, necesariamente no se habría operado ni que el resultado dañoso pudiera haberse evitado, especialmente considerando que la indicación quirúrgica fue correcta y la cirugía fue realizada conforme lex artis.

En ese marco, la relación de causalidad se ubicó entre la omisión informativa y la posibilidad de haber eludido, rehusado o demorado la práctica médica cuyos riesgos se concretaron, y no entre la omisión y el daño materializado de manera directa.

Uno de los integrantes del tribunal de segunda instancia propuso revocar la sentencia y rechazar la demanda. Sostuvo que el deber de información se distingue de la obligación principal de prestar cuidados médicos conforme lex artis y que sus consecuencias también son distintas. En cuanto al alcance del deber, explicó que el profesional debe informar sobre riesgos probables y previsibles, pero puede abstenerse de comunicar riesgos lejanos o hipotéticos para evitar temores innecesarios, y consideró que el riesgo debatido podía calificarse como lejano por su incidencia menor al 1%, lo que relevaría al cirujano de la obligación de informarlo, aun cuando finalmente se hubiera concretado.

Agregó que el hecho de haberse informado riesgos remotos —incluso uno más lejano que el ocurrido— no permite conectar responsabilidad por deficiencias informativas y que resultaría irrazonable exigir agotar un catálogo de eventos hipotéticos. También sostuvo que, bajo una apreciación de persona media, era inverosímil suponer que el paciente habría rechazado o demorado la cirugía si se le hubiera informado el riesgo, considerando que la hernia inguinal no tenía alternativas a la cirugía.

Otro integrante del tribunal, en cambio, disintió y propuso confirmar la responsabilidad, centrando su análisis en la necesidad de incluir la neuralgia residual crónica en el consentimiento informado. Recordó su criterio previo sobre que, tratándose de intervención quirúrgica, la acreditación de riesgos informados se realiza a través del consentimiento informado escrito conforme la ley, y sostuvo que la ausencia o deficiencia del consentimiento puede constituir título suficiente de imputación por lesionar la autodeterminación del paciente, siempre que concurran los demás presupuestos resarcitorios. Desde otro enfoque, citó que la falta de consentimiento exigido por ley puede configurar una mala praxis “ad hoc”, pues una operación o tratamiento, aun exitoso, puede alterar el plan de vida y debe ser elegido libremente tras información sobre riesgos y alternativas.

En cuanto al punto central, afirmó que un riesgo como la neuralgia residual crónica, con posibilidad de producirse en el 1% de los casos de hernioplastia laparoscópica, debía ser informado necesariamente al paciente y, por tratarse de cirugía, instrumentado por escrito.

También rechazó el argumento del médico de que el actor no habría cuestionado el consentimiento, señalando que en la demanda se sostuvo expresamente que no se advirtió la posibilidad de sufrir el daño neurológico y que se brindó información incompleta. Añadió que, además, al contestar demanda el propio médico sostuvo que la neuropatía alegada era una complicación ampliamente prevista en la bibliografía médica mundial para cirugías como la practicada, mientras que la aseguradora sostuvo incluso que la neuralgia era una complicación posible y mencionó una incidencia mayor, por lo que consideró que los intentos recursivos de minimizar la incidencia del riesgo resultaban contradictorios con sus defensas originales.

Asimismo, destacó que si —como sostenían los demandados— sólo deben incluirse riesgos y complicaciones más comunes, no existía lógica para incluir riesgos con una incidencia menor y excluir el que finalmente ocurrió, con frecuencia algo mayor que algunos de los consignados. Descartó la justificación de la aseguradora respecto de que los riesgos menores consignados eran “acordes” al paciente, por considerarla dogmática y no fundada en particularidades del caso. También consideró inatendible poner a cargo del paciente probar que, de haber sido informado, no se hubiera sometido a la intervención por tratarse de una prueba diabólica, señalando que, aunque la cirugía fuera la única solución posible, el actor pudo decidir no operarse o aplazarla, y que si ese argumento bastara para rechazar el reclamo, la obligación legal de informar perdería sentido.

Rechazó además inferir, porque el actor aceptó los riesgos informados, que hubiera aceptado todos los demás no comunicados, sosteniendo que bastaría informar un solo riesgo para dar por consentidos los restantes, lo que implicaría avasallar la autonomía y la libertad del paciente respecto de su cuerpo y salud. En esa línea, no compartió la idea de “balancear” la información para evitar temores, calificándola de visión paternalista incompatible con la autonomía personal.

Respecto a la relación causal, consideró acreditado que la lesión se vinculaba con la intervención, citando el dictamen pericial que describió mecanismos posibles de lesión nerviosa asociados a la hernioplastia laparoscópica —injuria directa, atrapamiento por agrafes, posición del paciente durante la cirugía, fibrosis de la malla— y sostuvo que los médicos tratantes relacionaron el dolor neuropático con la cirugía.

Señaló que era imposible determinar con exactitud cuál mecanismo produjo la lesión, pero que la relación cronológica era clara y que no había antecedentes de consultas previas por ese tipo de dolor, destacando que la mayoría de los especialistas que vieron al actor en el postoperatorio lo asociaron con la cirugía.

Concluyó que la secuela era consecuencia de un riesgo propio de la cirugía no informado debidamente, privando al actor de tomar una decisión informada sobre su salud y su cuerpo, por lo que correspondía confirmar la responsabilidad en términos de pérdida de chance.

Otro de los jueces adhirió a la decisión en igual sentido y por razones análogas.

En lo relativo a la indemnización se resolvió que los montos otorgados se justificaban en las particularidades del caso, recordando que el daño resarcible se analizaba como pérdida de chance y que el perito indicó que no existen baremos para determinar incapacidad en este tipo de lesión, por lo que el quantum debía fijarse prudencialmente, sin fórmulas objetivas. También se confirmó el rechazo del daño psíquico por falta de prueba y se indicó que el daño moral y la incapacidad responden a conceptos diferentes, pues el primero busca reparar sufrimiento y el segundo pondera secuelas que comprometen aptitudes laborales y vida de relación.

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.