Actualidad Internacional
Derecho al honor y a la intimidad
Tribunal argentino condena a Yahoo por difamación a exbasquetbolista
Revoca fallo y ordena indemnización millonaria por nota que vinculaba al deportista con drogas. Reconoce vulneración de sus derechos personalísimos. Establece límites a la difusión de información sobre figuras públicas. Reafirma que ser figura pública no autoriza intromisiones arbitrarias en la vida privada. Exige mayor prudencia y rigor informativo a los medios, incluso con personajes célebres. Advierte contra el uso de lenguaje estigmatizante en la prensa.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Argentina revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda por daños y perjuicios iniciada por un exbasquetbolista profesional contra Yahoo de Argentina S.R.L., a raíz de la publicación de una nota titulada “Las drogas hundieron su carrera en el básquet” difundida en el portal Yahoo Deportes.
El actor sostuvo que el artículo era falso y difamatorio, que lesionaba su honor e intimidad, y que había sido redactado con “real malicia”, es decir, con conocimiento de su falsedad y con la intención de desprestigiarlo. En su demanda, afirmó que la publicación se entrometió en su vida personal con el propósito de ofenderlo, por lo que reclamó una reparación plena por los daños sufridos.
El fallo del tribunal reconoció que el caso “pone en evidencia la tensión existente entre el derecho al honor y la privacidad frente al derecho a la información y la libertad de expresión derivada de la libertad de prensa”. La nota en cuestión aludía a la trayectoria deportiva del exjugador, refiriéndose a su “adicción a las drogas” y sostenía que ese problema fue su “talón de Aquiles” y le impidió “llegar más alto en el deporte que le dio de comer por muchos años”.
En ese contexto, los jueces señalaron que los medios de comunicación, en su calidad de emisores de información, “deben extremar aún más los recaudos, no solo para evitar intromisiones arbitrarias, sino para impedir el uso de lenguaje estigmatizante y deshumanizado”.
Subrayan que, aunque el actor hubiera hablado públicamente sobre aspectos de su vida personal, ello “en nada afecta la configuración de la vulneración de su derecho a la intimidad al momento de publicar la noticia”, reafirmando que la condición de figura pública no habilita a los medios a dañar su imagen ni su reputación.
La sentencia precisó que la libertad de expresión y de prensa debe coexistir con el respeto a los derechos personalísimos, y que “en el caso de personajes célebres o populares cuya vida tiene carácter público, su actuación privada puede divulgarse solo en la medida en que se relacione con la actividad que les confiere notoriedad y siempre que exista un interés general que lo justifique”. No obstante, añadió que ese límite no autoriza a dañar la imagen pública ni el honor de dichas personas, ni a negarles “un ámbito de vida privada protegido de toda intromisión”.
En conclusión, la Cámara Civil resolvió que Yahoo Argentina incurrió en responsabilidad por la publicación al vulnerar los derechos personalísimos del actor, y estableció que los medios deben adoptar criterios de mayor prudencia, rigor informativo y respeto al honor, incluso tratándose de figuras públicas. Condenó a Yahoo a pagar dentro del plazo de diez días de quedar firme la sentencia $ 6.000.000.- en concepto de consecuencias no patrimoniales, más los intereses, con costas para brindar una reparación integral y plena.
El voto disidente consideró que el exbasquetbolista, “figura pública reconocida por su extensa trayectoria”, no sufrió afectación a su honor ni violación a su intimidad que fundamente una acción reparatoria. A su juicio, la publicación “no contiene intencionalidad dañosa” ni imputaciones falsas, sino que se trata de una opinión o juicio de valor relativo a su desempeño profesional, lo que encuadra en el ejercicio legítimo de la libertad de prensa y de expresión.
Además, sostuvo que el contenido difundido en formato de video de unos cinco minutos, corresponde al género de la crónica o comentario deportivo, donde es habitual la formulación de juicios evaluativos, y que la nota no excedió los márgenes del análisis periodístico.
Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Argentina.
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