10°C · Nublado·Santiago·Martes, 04 de agosto de 2026

Actualidad Internacional

Falta de servicio

Tribunal argentino condena a provincia y a exjuez por no adoptar medidas necesarias para proteger a víctima de femicidio

Estimó la responsabilidad estatal por falta de servicio en el tratamiento de una causa sobre acoso y amenazas contra una profesora, y su posterior asesinato. El tribunal consideró que existió omisión en la aplicación de la perspectiva de género y rechazó la excepción de prescripción opuesta por los demandados. En consecuencia, condenó solidariamente a ambos al pago de un monto indemnizatorio en favor de la familia de la víctima.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·09 de octubre de 2025·3 min de lectura
imagen: elenacrespolorenzo
Imagen referencial

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán (Argentina) acogió la demanda que la madre de una víctima de femicidio interpuso contra la Provincia de Tucumán y un exmagistrado, al reconocer la existencia de responsabilidad estatal por falta de servicio y ejercicio irregular de la función judicial. Así, rechazó la excepción de prescripción y condenó solidariamente a los demandados al pago de $36.424.858,93 pesos argentinos, más intereses. Concluyó que la omisión judicial en el tratamiento del caso con perspectiva de género configuró una falta de servicio atribuible a los demandados.

El caso versa sobre el asesinato de una profesora de inglés en 2020, cometido por su exalumno y acosador, quien posteriormente se suicidó. La víctima había presentado al menos 13 denuncias desde 2016 por hostigamiento, tras sufrir acoso y amenazas. Aunque existían medidas de restricción, estas fueron incumplidas reiteradamente sin que se adoptaran acciones efectivas de protección. La madre de la víctima presentó una demanda por falta de servicio y omisiones institucionales, denunciando que el juez había sobreseído al agresor en una causa previa por violación de restricciones.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) no debe perderse de vista que en el caso de autos subyace un supuesto de violencia contra la mujer, lo cual implica que su abordaje, inclusive el análisis de la prescripción, debe realizarse con perspectiva de género, pauta hermenéutica que aprehende la problemática como un acto de flagrante vulneración a los derechos humanos. Juzgar con perspectiva de género es la única forma de lograr que las previsiones legislativas se concreten en respuestas judiciales justas”.

Agrega que, “(…) se encuentra acreditado que el exmagistrado, de acuerdo a las constancias de autos, actuó con culpa grave y su actuación ha significado un error judicial gravemente inexcusable, desapegado del marco jurídico y fáctico de la causa al demorar casi siete meses en dictar sentencia en el caso (siendo el plazo procesal de cinco días), no actualizar antecedentes penales antes del sobreseimiento y no acreditar registro, parámetro distintivo o marca visible en el citado expediente, desconociendo la perspectiva de género y la tutela judicial diferenciada derivada de la doble vulnerabilidad de la fallecida por ser víctima y mujer, siendo manifiesta la materialidad de la equivocación y el cumplimiento irregular de las obligaciones funcionales a su cargo”.

Comprueba que, “(…) la solución que aquí se adopta, además de ajustarse al ordenamiento legal vigente, luce acorde a la perspectiva de género y el enfoque de derechos con que debe valorarse este caso, siendo que el Tribunal no solo da una respuesta al problema individual, sino que transmite a la sociedad el mensaje de que las cuestiones de violencia contra la mujer no son toleradas, no quedan impunes y deben ser reparadas”.

La Cámara concluye que, “(…) el dolor humano es apreciable y la tarea del juez es realizar la justicia humana; no se trata de una especulación ilícita con los sentimientos sino de darle a la víctima la posibilidad de procurarse satisfacciones equivalentes a lo que ha perdido. Aun cuando el dinero sea un factor muy inadecuado de reparación, puede procurar algunas satisfacciones de orden moral, susceptibles, en cierto grado, de reemplazar en el patrimonio moral el valor que del mismo ha desaparecido. Se trata de compensar, en la medida posible, un daño consumado. En este orden de ideas, el dinero es un medio de obtener satisfacción, goces y distracciones para restablecer el equilibrio en los bienes extrapatrimoniales”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara acogió la demanda y condenó a ambos demandados al pago de un monto indemnizatorio.

Vea sentencia Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.