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Seguridad social
TJUE valida requisito de residencia permanente para ciudadanos de terceros países que solicitan ayuda estatal en países de la Unión Europea
La sentencia establece que la normativa comunitaria no obliga a otorgar el mismo trato a ciudadanos nacionales y extranjeros no comunitarios en el acceso a prestaciones financiadas con fondos públicos y no vinculadas a cotizaciones previas. El tribunal concluye que los Estados pueden requerir un permiso de residencia permanente como medida para acreditar la integración del solicitante en el país de acogida, equiparando esta exigencia a la que rige para los propios ciudadanos de la Unión.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia relativa a la potestad de los Estados miembros para establecer requisitos de residencia a nacionales de terceros países que solicitan ayudas estatales. El proceso judicial se inició en Italia, tras la negativa del Instituto Nacional de Previsión Social a conceder un subsidio asistencial a una ciudadana albanesa. La solicitante contaba con un permiso de residencia por motivos familiares de dos años que la facultaba para trabajar, pero carecía del permiso de larga duración exigido por la normativa italiana para este tipo de beneficios.
Ante la controversia, el Tribunal Supremo de Casación italiano dio traslado al Tribunal Constitucional, órgano que finalmente elevó una cuestión prejudicial al TJUE. El objetivo de la consulta era esclarecer si el principio de igualdad de trato, que rige la coordinación de los sistemas de seguridad social en la Unión Europea, impide a un Estado supeditar la ayuda económica a la tenencia de un permiso de residencia de larga duración.
En sus fundamentos, el tribunal diferencia las medidas de seguridad social de aquellas calificadas como asistencia social. La sentencia explica que el principio de igualdad de trato es aplicable a los regímenes destinados a personas activas en el mercado laboral, los cuales cubren riesgos específicos definidos por la norma europea y se financian mediante las cotizaciones de trabajadores y empleadores. Por el contrario, la prestación analizada se define como un subsidio de carácter no contributivo, financiado por el erario público y destinado a cubrir estados de necesidad derivados de la indigencia, independientemente de la trayectoria laboral del solicitante.
La resolución determina que el Derecho de la Unión no exige el cumplimiento del principio de igualdad de trato en la concesión de subsidios meramente asistenciales. Bajo esta premisa, los Estados miembros disponen de libertad para exigir condiciones que acrediten un vínculo de integración con el país de acogida, tales como el permiso de residencia permanente. El TJUE recalca que esta exigencia es análoga a la impuesta a los propios ciudadanos de la Unión, quienes deben disponer de un derecho de residencia permanente para acceder a prestaciones de asistencia social en otros Estados miembros.
Finalmente, el fallo argumenta que imponer una igualdad de trato absoluta en este ámbito específico resultaría contradictorio con los objetivos del Derecho de la Unión. La normativa europea busca garantizar a los nacionales de terceros países derechos que sean comparables a los que ostentan los ciudadanos de la Unión en su conjunto. Tras este pronunciamiento vinculante, el tribunal nacional deberá resolver el litigio siguiendo los criterios interpretativos fijados por la instancia europea.
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