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Derecho de autor digital
TJUE valida geobloqueo de los manuscritos de Anna Frank
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que los manuscritos del Diario de Anna Frank podían publicarse en línea para los países donde ya son de dominio público, siempre que se bloqueara el acceso desde aquellos donde aún tienen protección de derechos de autor. El fallo aclara que ese bloqueo sigue siendo válido, aunque algunos usuarios puedan eludirlo mediante una VPN.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que la publicación digital de una obra protegida mediante geobloqueo no constituye comunicación ilícita al público en los países donde el acceso fue restringido, aun cuando algunos usuarios puedan eludir esa barrera mediante una VPN. La decisión zanja un litigio vinculado a los manuscritos originales del Diario de Anna Frank y fija un criterio relevante para bibliotecas digitales, archivos históricos, universidades y plataformas culturales de toda Europa.
El caso tiene como antecedente la figura de Anna Frank, niña judía alemana que, junto a su familia, permaneció oculta durante más de dos años en un anexo secreto ubicado tras el negocio de su padre, Otto Frank, en Ámsterdam, para escapar de la persecución nazi. En ese lugar escribió el diario que la haría mundialmente conocida, antes de ser deportada y morir a los 15 años en el campo de concentración de Bergen-Belsen. Su padre, único sobreviviente de la familia, publicó la obra en 1947 y creó en 1963 el Anne Frank Fonds, entidad que administra los derechos de autor del diario y que actuó como demandante en el litigio resuelto por el TJUE.
El conflicto se originó en septiembre de 2021, cuando la Asociación para la Investigación y Difusión de Textos Históricos, junto con la Real Academia Neerlandesa de Ciencias y la Fundación Anne Frank, publicó en el sitio web annefrankmanuscripten.org una edición científica de los manuscritos originales del diario. El acceso era gratuito y estaba disponible desde Bélgica y otros países en los que la obra ya se encontraba en dominio público.
Sin embargo, desde Países Bajos el sitio mostraba un mensaje de acceso restringido por derechos de autor. La razón era que, en ese país, parte del texto continúa protegida hasta 2037, conforme a un régimen transitorio de la legislación neerlandesa, lo que genera una diferencia temporal respecto de otros Estados miembros donde la obra ya puede ser libremente consultada.
El Anne Frank Fonds, titular de los derechos de explotación, sostuvo que el geobloqueo no era suficiente, porque cualquier usuario ubicado en Países Bajos podía recurrir a una VPN —red privada virtual que permite enmascarar la ubicación real de una conexión y hacerla aparecer como originada en otro país— para simular un acceso desde Bélgica y leer los manuscritos. A partir de ello, alegó que existía una comunicación ilícita al público en territorio neerlandés.
La pretensión fue rechazada en primera instancia y también en apelación. Luego, el asunto llegó al Hoge Raad, Tribunal Supremo de Países Bajos, que decidió plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, atendida la relevancia del problema para la interpretación uniforme del derecho de autor en la Unión.
El núcleo del fallo radica en la interpretación del concepto de “comunicación al público” previsto en el artículo 3.1 de la Directiva 2001/29. El TJUE sostuvo que ese concepto no se determina únicamente por la posibilidad técnica de que alguien acceda a una obra, sino por el público al que efectivamente se dirige la comunicación.
En ese sentido, el Tribunal razonó que cuando un editor instala un bloqueo geográfico eficaz, delimita de manera objetiva y verificable el público al que dirige la puesta a disposición de la obra. Por ello, los usuarios de los países bloqueados quedan jurídicamente fuera de ese círculo de destinatarios, aun cuando algunos puedan eludir la restricción mediante una VPN.
El Tribunal afirmó que un bloqueo geográfico situado en la vanguardia de la tecnología constituye una medida tecnológica eficaz, aunque pueda ser sorteado mediante una VPN, siempre que no impida el acceso libre a la obra en los países donde se encuentra en dominio público y proteja, al mismo tiempo, los intereses del titular en los Estados donde la obra sigue protegida.
De esta forma, el TJUE concluyó que la mera posibilidad de evasión técnica por parte de algunos usuarios no basta para desvirtuar la delimitación jurídica del público establecida por quien publica el contenido. En otras palabras, la existencia de una vía técnica para saltarse el bloqueo no convierte automáticamente la publicación en una comunicación dirigida al público del país bloqueado.
La sentencia también precisó el alcance de la exigencia de eficacia de las medidas tecnológicas, conforme al artículo 6.3 de la Directiva 2001/29. El Tribunal aclaró que no se exige un blindaje absoluto, infalible o imposible de eludir. Basta con que el sistema utilizado responda al estado de la técnica, sea proporcionado y resulte razonablemente disuasorio.
El TJUE advirtió que exigir una protección completamente infranqueable generaría consecuencias desproporcionadas para proyectos culturales digitales. Si cualquier posibilidad teórica de eludir un bloqueo mediante VPN bastara para considerar ineficaz la medida, ninguna biblioteca, archivo histórico o universidad podría publicar con seguridad obras cuyo estatus jurídico varía entre los Estados miembros.
El Tribunal Supremo neerlandés también consultó sobre la eventual responsabilidad del proveedor de VPN, en caso de que el geobloqueo fuera considerado insuficiente. El TJUE descartó esa responsabilidad, al considerar que la VPN es una herramienta de uso lícito y que no desempeña un papel indispensable en la puesta a disposición de la obra. Si existiera responsabilidad, esta correspondería a quien publica el contenido sin adoptar medidas de protección adecuadas, y no al proveedor de la herramienta tecnológica utilizada por terceros.
El fallo reafirma el carácter territorial del derecho de autor en la Unión Europea. Aunque internet permite el acceso transfronterizo a los contenidos y la Directiva 2001/29 fue elaborada en un contexto en que no existía el uso masivo de VPN ni el actual desarrollo de bibliotecas digitales, el TJUE mantuvo la lógica territorial: una misma obra puede estar en dominio público en algunos Estados miembros y seguir protegida en otros.
La decisión no reescribe la doctrina europea sobre comunicación al público, sino que la adapta a un escenario tecnológico en el que una obra puede estar libre en un país, protegida en otro, y ser publicada por un editor que intenta respetar simultáneamente ambos regímenes mediante medios razonables y de buena fe.
El asunto volverá ahora al Hoge Raad, que deberá aplicar el criterio fijado por Luxemburgo al caso concreto y determinar si el sistema de geobloqueo utilizado por la Fundación y las demás codemandadas cumplía efectivamente el estándar exigido por el TJUE. De esa valoración dependerá si la publicación de los manuscritos del Diario de Anna Frank debe considerarse lícita en territorio neerlandés.
Con todo, el criterio general ya quedó establecido: el geobloqueo eficaz, proporcionado y acorde al estado de la técnica permite delimitar el público al que se dirige una publicación digital, y no pierde su validez jurídica por el solo hecho de que algunos usuarios puedan eludirlo mediante una VPN.
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