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Actualidad Internacional

Convenio de Roma

TJUE fija criterios para determinar legislación aplicable a quienes trabajan en más de un país

El fallo aporta criterios para resolver disputas en las que el centro efectivo de las labores de un trabajador se desplaza entre distintos Estados miembros. La decisión aclara cómo deben ponderarse los elementos que definen la conexión más estrecha de un contrato con un ordenamiento jurídico específico, especialmente cuando las actividades profesionales evolucionan hacia un país distinto del inicialmente previsto. El análisis orienta a los tribunales nacionales en la aplicación del Convenio de Roma en situaciones transfronterizas complejas.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·13 de diciembre de 2025·3 min de lectura
imagen: latercera
Imagen referencial

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió una decisión sobre un caso que involucra a un conductor contratado por la empresa luxemburguesa Locatrans, cuyo trabajo se desarrolló en distintos países europeos a partir de 2002. Aunque el contrato se regía por la legislación luxemburguesa, las funciones del trabajador fueron concentrándose gradualmente en territorio francés, situación reconocida por el empleador en 2014 al señalar la necesidad de afiliarlo al sistema francés de seguridad social. Ese mismo año, la relación laboral concluyó tras desacuerdos vinculados a la reducción del tiempo de trabajo.

El conductor llevó el caso ante un tribunal laboral francés, que resolvió conforme al Derecho luxemburgués y desestimó su demanda. Posteriormente, el Tribunal de Apelación de la misma ciudad anuló esa decisión al estimar que, según el Convenio de Roma, correspondía aplicar la normativa francesa, pues consideró que el centro habitual de la actividad laboral se encontraba en Francia. Locatrans recurrió entonces ante el Tribunal de Casación.

El Tribunal de Casación planteó una consulta prejudicial al TJUE, solicitando aclaraciones sobre la ley aplicable cuando un trabajador desarrolla su labor en más de un Estado miembro y el lugar donde presta sus servicios cambia con el tiempo. La cuestión principal se centró en la determinación del ordenamiento jurídico que debe regir el contrato en ausencia de una elección válida de las partes.

El Tribunal de Justicia señaló que, al analizar la totalidad de las circunstancias, corresponde considerar el nuevo lugar donde el trabajador desarrolla de manera estable sus funciones, incluso si ese punto de referencia se ha desplazado desde otro país. Precisó además que, cuando no pueda identificarse un país en el que el trabajo se realice habitualmente debido a dicha evolución, debe aplicarse el criterio del establecimiento que contrató al trabajador, que en este caso se ubica en Bettembourg, Luxemburgo.

No obstante, el tribunal francés deberá determinar si, atendidas las circunstancias globales, el contrato presenta vínculos más estrechos con Francia. Entre los factores relevantes se encuentran el último lugar de prestación habitual de servicios y la obligación de afiliación a la seguridad social francesa.

El Tribunal de Justicia recordó que el sistema de remisión prejudicial no resuelve el litigio nacional, sino que proporciona criterios interpretativos que deben ser aplicados por el tribunal competente. La decisión también es vinculante para otros tribunales que enfrenten situaciones similares dentro de la Unión Europea.

“El Convenio de Roma limita la libertad de elección de la ley aplicable por las partes, en la medida en que esa libertad no puede dar lugar a que el trabajador quede privado de la protección que le proporcionen las disposiciones imperativas de la ley que sería aplicable a falta de elección. Para determinar la ley aplicable en ese caso, establece dos criterios de conexión, el del país en el que el trabajador realice habitualmente su trabajo o, en su defecto, la ley del país en que se encuentre el establecimiento que haya contratado al trabajador. Sin embargo, estos dos criterios de conexión no son aplicables cuando del conjunto de circunstancias resulte que el contrato de trabajo presenta vínculos más estrechos con otro país, en cuyo caso será aplicable la ley de este último”, señala el fallo.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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