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Justicia Europea
TJUE dictará sus primeras sentencias sobre la Ley de Amnistía española
La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolverá dos cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales españoles sobre la compatibilidad de la Ley Orgánica de Amnistía con el Derecho comunitario, en causas vinculadas al “procés” y a presuntos delitos de terrorismo atribuidos a integrantes de los CDR.

La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictará el próximo 16 de julio las dos primeras sentencias relacionadas con las dudas planteadas por tribunales españoles respecto de la aplicación de la Ley Orgánica de Amnistía y su compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea. Se trata de los primeros pronunciamientos del máximo tribunal europeo en una materia sobre la cual ya ha recibido cuatro cuestiones prejudiciales cuya resolución tendrá carácter vinculante.
Según confirmó el propio Tribunal, las decisiones recaerán sobre dos asuntos respecto de los cuales el abogado general Dean Spielmann emitió sus conclusiones en noviembre del año pasado. En dichos dictámenes descartó que la tramitación de la ley constituyera una “autoamnistía” o que entrara en conflicto con la normativa europea sobre lucha contra el terrorismo o protección de los intereses financieros de la Unión, aunque advirtió la posible existencia de vulneraciones menores al Derecho comunitario.
La primera causa tiene su origen en una consulta formulada por el Tribunal de Cuentas de España respecto de la eventual responsabilidad contable del expresidente de Cataluña, Carles Puigdemont, y de otras personas por la utilización de fondos públicos para financiar el referéndum independentista del 1 de octubre de 2017, declarado ilegal por el Tribunal Constitucional español, así como para respaldar la acción exterior del denominado “procés”.
La segunda sentencia abordará la cuestión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional en una causa por terrorismo atribuida a varios integrantes de los Comités de Defensa de la República (CDR). El tribunal español solicitó al TJUE determinar si la aplicación de la amnistía en ese caso podría contravenir el Derecho de la Unión y generar impunidad respecto de los delitos investigados.
El pronunciamiento de la Gran Sala se producirá un año después de la celebración de las vistas correspondientes ante el órgano integrado por quince jueces y siete meses después de que el abogado general presentara sus conclusiones. Si bien tales opiniones no son vinculantes para el Tribunal, suelen anticipar la orientación de los fallos en una amplia mayoría de los asuntos sometidos a su conocimiento.
Respecto de la consulta del Tribunal de Cuentas, Spielmann sostuvo que la amnistía no afecta los intereses financieros de la Unión Europea, argumentando que “no existe un vínculo directo entre los actos y la reducción, actual o potencial, de los ingresos puestos a disposición del presupuesto de la Unión”.
No obstante, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, advirtió que el plazo máximo de dos meses previsto para resolver sobre la aplicación de la amnistía en un caso concreto “podría resultar demasiado corto” para determinar si los hechos están efectivamente cubiertos por la ley, especialmente cuando es necesario establecer si los fondos involucrados son de origen nacional o europeo y si fueron utilizados para promover la independencia de Cataluña fuera de España.
En cuanto a la cuestión planteada por la Audiencia Nacional sobre los CDR, el abogado general concluyó que la Ley Orgánica de Amnistía no colisiona con la Directiva europea de lucha contra el terrorismo, ya que la normativa española “no priva” a la europea de su plena eficacia. Asimismo, rechazó que la ley constituya una “autoamnistía”, apartándose de la posición sostenida por la Comisión Europea durante la vista celebrada ante la Gran Sala.
Según el dictamen, la Ley Orgánica de Amnistía “cumple los estándares” establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por cuanto fue aprobada en un “contexto real de reconciliación política y social”, no constituye una autoamnistía y excluye de su ámbito de aplicación las violaciones graves de derechos humanos.
En esa misma línea, el abogado general destacó que la legislación española incorpora una exclusión expresa respecto de los actos que hayan causado intencionalmente graves vulneraciones de derechos fundamentales, sin extender dicha exclusión al conjunto de los delitos contemplados en la Directiva europea sobre terrorismo. De esta forma, el TJUE deberá ahora fijar una posición definitiva sobre dos de los principales cuestionamientos formulados contra la Ley de Amnistía y su compatibilidad con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea.
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