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TJUE dictamina que solicitud de acceso a datos personales propios para preparar demanda contra entidades es abusiva

Delimitó el alcance del derecho de acceso a la información personal cuando este se utiliza con fines ajenos a la protección de la privacidad. El fallo establece que las empresas pueden denegar solicitudes si se demuestra una intención de crear condiciones artificiales para litigar. Asimismo, la resolución precisa las exigencias probatorias para reclamar perjuicios morales y la responsabilidad del usuario en el origen del daño.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·06 de abril de 2026·2 min de lectura
imagen: vecteezy
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó un fallo referente a la interpretación del Reglamento General de Protección de Datos. La controversia se originó cuando una persona residente en Austria, tras suscribirse a un boletín publicitario de una óptica alemana, solicitó acceso a sus datos personales trece días después. La empresa rechazó el requerimiento argumentando que la petición era excesiva y buscaba únicamente fundamentar una posterior reclamación económica.

La sentencia aclara que una primera solicitud de acceso puede ser calificada como abusiva si el responsable del tratamiento logra demostrar que el solicitante no busca verificar la licitud del manejo de sus datos. Según el tribunal, el ejercicio de este derecho con el propósito de generar artificialmente los requisitos para obtener una indemnización constituye un uso excesivo de la normativa vigente. Para fundamentar esta calificación, los juzgados pueden considerar si el interesado ha presentado múltiples solicitudes similares ante diversos responsables del tratamiento según información pública disponible.

En cuanto a la reparación de perjuicios, el tribunal confirmó que cualquier persona que sufra un daño moral o material por infracciones al reglamento tiene derecho a ser indemnizada. Sin embargo, el fallo estipula que el interesado debe acreditar la existencia efectiva de dicho daño para que la compensación proceda. Adicionalmente, se determinó que no corresponde otorgar una indemnización si el comportamiento del propio reclamante es la causa directa y determinante del perjuicio alegado.

La sentencia también precisa que el daño moral bajo este marco normativo incluye, en principio, la pérdida de control sobre la información personal o la incertidumbre del afectado respecto al tratamiento de sus datos. Corresponde ahora al Tribunal de lo Civil y Penal de Arnsberg, en Alemania, resolver el litigio de fondo aplicando estos criterios interpretativos vinculantes para todos los Estados miembros de la Unión Europea.

“El hecho de que, según la información accesible al público, el interesado haya presentado ante diferentes responsables del tratamiento de sus datos personales varias solicitudes de acceso a los mismos, seguidas de solicitudes de indemnización, puede tomarse en consideración para determinar la existencia de esa intención abusiva”, señala la sentencia.

“Además, toda persona que haya sufrido un daño material o moral como consecuencia de una infracción del RGPD, incluida una vulneración del derecho de acceso a sus datos personales, tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento una indemnización por ese daño. El Tribunal de Justicia precisa, sin embargo, que, para obtener dicha indemnización, el interesado debe demostrar, en particular, haber sufrido efectivamente ese daño”, concluye el fallo.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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