Actualidad Internacional
En litigio promovido por Amazon
TJUE dictamina que normativa que regula gastos de envío de productos deben analizarse bajo el principio de libre circulación de mercancías
Estableció que la normativa francesa que impone costes mínimos de envío a la venta online de libros no constituye una mera modalidad de venta, sino que debe examinarse como una posible restricción a la importación. La sentencia descarta la aplicación de las directivas de servicios y comercio electrónico debido al objetivo de protección cultural de la medida, centrando el análisis en el Derecho primario de la Unión.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en un caso que enfrenta a la empresa Amazon EU contra una normativa francesa que regula los costes de envío de libros. El origen del litigio se encuentra en la impugnación que la compañía presentó ante el Consejo de Estado de Francia contra una Orden Ministerial de 2023. Esta regulación obliga a los minoristas a cobrar una tarifa mínima de 3 euros por la entrega a domicilio de libros nuevos en pedidos inferiores a 35 euros, permitiendo la casi gratuidad solo cuando se supera dicho monto.
La empresa demandante solicitó la anulación de esta medida argumentando que vulneraba la Directiva sobre el comercio electrónico y la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior, además de infringir el principio de libre circulación de mercancías. Por su parte, el Gobierno francés defendió la validez de las disposiciones, sosteniendo que su objetivo era preservar la diversidad editorial y cultural, lo que las excluiría del ámbito de aplicación de las citadas directivas europeas. Ante esta discrepancia, el Consejo de Estado francés remitió una cuestión prejudicial al TJUE para clarificar su interpretación.
En su fallo, el Tribunal ha considerado que, dado que la finalidad de la medida nacional es la preservación de la diversidad cultural, su compatibilidad no debe examinarse a la luz de las directivas sobre servicios o comercio electrónico. La sentencia aclara que el legislador de la Unión tuvo la intención de descartar que la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior afectara las medidas de los Estados miembros destinadas a fomentar la diversidad cultural y lingüística. El mismo criterio de exclusión se aplica respecto a la Directiva sobre el comercio electrónico.
No obstante, la exclusión de estas directivas no exime a la medida de ser evaluada bajo el Derecho primario de la Unión, específicamente en lo relativo a las normas de libre circulación de mercancías y libre prestación de servicios. El Tribunal determinó que, al afectar la medida nacional al precio global de venta del libro, entendido como una mercancía, el análisis debe centrarse exclusivamente en la libre circulación de mercancías. En este sentido, se recordó que están prohibidas las medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas a la importación que puedan obstaculizar el comercio en la Unión.
Un punto central de la decisión radica en la clasificación de la medida. El Tribunal concluyó que la normativa sobre tarifas de entrega no puede considerarse una modalidad de venta que escape a la calificación de medida de efecto equivalente. Se argumentó que las normas relativas a la entrega de mercancías son distintas de las modalidades de venta y, en este caso, la imposición de tarifas mínimas recae específicamente sobre la venta a distancia.
El fallo subraya que esta imposición puede afectar en mayor medida a los operadores de otros Estados miembros y dificultar el acceso al mercado de libros procedentes del exterior, constituyendo así una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa.
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