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Actualidad Internacional

Violaría derechos de migrantes

TJUE dictamina que “ley de guetos” de Dinamarca podría ser discriminatoria

El fallo entrega pautas interpretativas al tribunal nacional para que determine si las medidas de reestructuración urbana, que implican desalojos, se basan en estereotipos o prejuicios que constituyan una discriminación directa o indirecta prohibida por la normativa comunitaria.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·24 de diciembre de 2025·2 min de lectura
imagen: wp.com
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia relativa a la legislación de vivienda social de Dinamarca, conocida coloquialmente como la «ley del gueto». El fallo aborda la compatibilidad de dicha normativa con la Directiva 2000/43/CE, sugiriendo que las políticas danesas podrían incurrir en discriminación directa o indirecta. La decisión fue recibida positivamente por organizaciones de derechos humanos.

El análisis del tribunal se centró en la disparidad de trato que genera la ley, la cual impone planes de desarrollo urbano que obligan a la rescisión de contratos de arrendamiento únicamente a los residentes de áreas catalogadas como «zonas de transformación». El TJUE razonó que, si los tribunales nacionales hallan que la legislación se fundamenta en documentos preparatorios que denotan una intención basada en prejuicios o estereotipos contra inmigrantes de origen no occidental y sus descendientes, se estaría ante un caso de discriminación directa conforme al artículo 2, apartado 2, letra a), de la citada Directiva.

Asimismo, la sentencia profundizó en la noción de discriminación indirecta, regulada en el artículo 2, apartado 2, letra b). El Tribunal advirtió que un criterio formulado de manera aparentemente neutra puede ser ilícito si ocasiona una desventaja particular a un grupo étnico determinado. Para que tal medida sea válida, las autoridades deben demostrar que persigue un fin legítimo y que los medios empleados son necesarios. Aunque se reconoció el margen de discreción de los Estados miembros en política social, se reiteró la obligación de respetar la prohibición de discriminación por origen racial o étnico.

El litigio tiene su origen en una demanda interpuesta por residentes del complejo habitacional Mjolnerparken, en Copenhague. Los demandantes alegaron ante la justicia danesa que el criterio utilizado para reducir la vivienda pública en sus áreas, específicamente aquel definido en el artículo 619(a) de la Ley de Vivienda Social, contravenía el Derecho de la Unión. Dicho artículo clasifica las zonas basándose en factores socioeconómicos como desempleo, educación y criminalidad, pero añade como determinante si la proporción de inmigrantes de países no occidentales y sus descendientes excede el 50%.

El tribunal remitente elevó una cuestión prejudicial al TJUE para esclarecer la interpretación de los conceptos de discriminación directa e indirecta. Con la orientación proporcionada por el TJUE, corresponderá ahora a la sede judicial danesa valorar la prueba y determinar fácticamente si la normativa vigente requiere modificaciones para ajustarse a los estándares europeos.

En el contexto de este debate jurídico, organismos internacionales ya habían expresado preocupaciones sobre los efectos de esta legislación. En una presentación realizada en mayo de 2021 ante el Examen Periódico Universal de la ONU, Amnistía Internacional advirtió sobre las consecuencias materiales de la ley, proyectando la privatización o demolición de cerca de 11.000 viviendas familiares. Adicionalmente, se destacó la existencia de un régimen punitivo más severo para estas áreas, donde el Código Penal danés permite a la policía designar temporalmente las zonas de transformación como áreas de castigo agravado.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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