Actualidad Internacional
Libertad de establecimiento
TJUE dictamina que exigencias lingüísticas a colegios internacionales en Lituania podrían ser vulneratorias
La resolución judicial aborda la tensión entre la protección de las lenguas nacionales y los principios de libre establecimiento en el mercado común. El fallo examina si la obligatoriedad de certificaciones oficiales de idioma para el personal de colegios internacionales constituye una barrera desproporcionada, considerando la falta de mecanismos de flexibilidad para contrataciones temporales y la rigidez de los procesos de validación exigidos por el Estado.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció sobre el caso C-48/24, referido a una escuela internacional que opera en Vilna (Lituania). El centro educativo, que imparte clases en inglés desde el año 2004, fue objeto de una inspección por parte de las autoridades lituanas para verificar si su personal cumplía con los niveles de dominio de la lengua oficial exigidos por la normativa local.
La legislación de Lituania establece que tanto el profesorado como los administrativos que mantienen contacto con el público y las autoridades deben acreditar su conocimiento del idioma mediante un certificado específico. Este documento es emitido exclusivamente por la Agencia Nacional de Educación tras la superación de exámenes realizados dentro del territorio lituano. Durante la fiscalización realizada en 2022, se detectó que diversos trabajadores, incluida la dirección del establecimiento, no contaban con dicha acreditación.
Tras la elevación de una cuestión prejudicial por parte del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Lituania, el TJUE determinó que estas exigencias representan una restricción a la libertad de establecimiento. El fallo indica que la normativa dificulta que ciudadanos de otros Estados miembros creen o gestionen centros de enseñanza en lenguas extranjeras dentro de ese país.
Si bien el tribunal reconoce que la defensa de la lengua nacional es un objetivo legítimo y que la ley es adecuada para promover este fin, cuestiona la proporcionalidad de las medidas aplicadas. La sentencia destaca que el requisito de un certificado único obtenido en territorio nacional parece exceder lo necesario para alcanzar el objetivo de integración lingüística.
Asimismo, el Tribunal de Justicia observó que la obligación se aplica de forma inmediata desde el inicio de las funciones laborales, sin considerar la duración de los contratos ni ofrecer excepciones o plazos de adaptación. Corresponderá ahora a la justicia nacional de Lituania determinar, siguiendo estos criterios, si la aplicación de la ley en este caso concreto respeta el principio de proporcionalidad exigido por el Derecho de la Unión.
“En lo que respecta a las modalidades de prueba que permiten acreditar el cumplimiento del requisito lingüístico, el Tribunal de Justicia considera que la ley lituana, al exigir la presentación de un certificado expedido por la Agencia Nacional de Educación sobre la base de pruebas lingüísticas organizadas en territorio lituano, parece ir más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo legítimo perseguido, extremo que corresponde verificar al tribunal nacional. Señala asimismo que el requisito lingüístico en cuestión parece aplicarse desde el momento en que entran en funciones las personas afectadas, independientemente de la duración de su contrato de trabajo, sin que se prevea ninguna excepción o flexibilización al respecto. Según el Tribunal de Justicia, la ley nacional parece así”, concluye el fallo.
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