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Actualidad Internacional

Oposición contraviene el Derecho de la Unión

TJUE dictamina que Estados miembros deben reconocer matrimonios igualitarios celebrados legalmente en otros Estados miembros

La sentencia se dictó por la negativa de las autoridades polacas a reconocer un matrimonio contraído por dos hombres en Alemania, lo que, según el Tribunal, afecta derechos vinculados a la vida familiar y a la ciudadanía europea. La decisión aclara que este reconocimiento no obliga a modificar la legislación interna sobre matrimonio, pero sí a aplicar de manera igualitaria los mecanismos existentes para validar matrimonios extranjeros.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·27 de noviembre de 2025·2 min de lectura
imagen: megamediaradios
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia que aborda el alcance de las obligaciones de los Estados miembros respecto del reconocimiento de matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en otro país de la Unión. El caso se originó en Polonia, tras la negativa de la administración a inscribir en el Registro Civil el matrimonio de dos ciudadanos polacos casados en Alemania.

Los solicitantes, residentes en Berlín al momento de contraer matrimonio, uno de ellos con doble nacionalidad alemana y polaca, pidieron la transcripción de su certificado matrimonial en Polonia con miras a radicarse allí como pareja casada. Las autoridades denegaron la petición aduciendo que la normativa polaca no contemplaba el matrimonio entre personas del mismo sexo y que la transcripción sería incompatible con principios fundamentales del ordenamiento jurídico nacional.

El litigio llegó al Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Polonia, que elevó una consulta prejudicial al TJUE para determinar si la legislación interna, al impedir tanto la inscripción como el reconocimiento del matrimonio celebrado en otro Estado miembro, se ajustaba al Derecho de la Unión.

El Tribunal recordó que los Estados miembros conservan competencia en materia matrimonial, pero deben ejercerla respetando las disposiciones del derecho europeo. Subrayó que los ciudadanos de la Unión gozan del derecho a circular, residir y mantener una vida familiar normal en los Estados miembros, incluidos aquellos a los que regresan después de haber ejercido su libertad de circulación.

De acuerdo con la sentencia, la negativa a reconocer un matrimonio válidamente celebrado en otro Estado miembro genera obstáculos que pueden afectar distintos ámbitos de la vida de la pareja, desde trámites administrativos hasta situaciones personales y profesionales. Tales efectos, según el TJUE, constituyen una restricción tanto a la libertad de circulación como al derecho fundamental al respeto de la vida privada y familiar.

La resolución precisó que el reconocimiento del estatuto marital adquirido legalmente en otro Estado miembro no altera la identidad nacional del Estado de origen ni exige incorporar el matrimonio igualitario a la legislación interna. Aun así, los Estados están obligados a disponer de mecanismos que permitan un reconocimiento efectivo de este tipo de matrimonios cuando sus efectos sean necesarios para el ejercicio de derechos derivados del Derecho de la Unión.

El Tribunal destacó que cada país puede elegir los medios a través de los cuales efectuará ese reconocimiento. Sin embargo, la vía elegida no debe generar obstáculos desproporcionados ni establecer diferencias de trato entre matrimonios heterosexuales y del mismo sexo. En el caso polaco, donde la transcripción del certificado extranjero es la única vía válida para lograr el reconocimiento administrativo, el TJUE concluyó que dicho procedimiento debe aplicarse sin distinción a todas las parejas casadas en otro Estado miembro.

La sentencia reafirmó que, aunque el TJUE no resuelve el fondo del litigio interno, la interpretación entregada es vinculante para el tribunal nacional consultante y para los demás tribunales de los Estados miembros que enfrenten cuestiones similares.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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