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Derechos del consumidor
TJUE dictamina que empresas que utilizan fecha de fundación ficticia en sus productos incurren en publicidad engañosa
La justicia europea analizó si la mención de un año antiguo en una marca de marroquinería puede inducir a error al consumidor sobre la tradición y calidad de los productos. El pronunciamiento surge tras un litigio entre empresas del sector ante los tribunales franceses. La sentencia establece criterios sobre la percepción del prestigio y el aura de exclusividad en el mercado del lujo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia referente a la marca de marroquinería Fauré Le Page. La controversia se originó cuando la sociedad Fauré Le Page Paris, creada en el año 2009, registró marcas que incluían la cifra 1717 para identificar sus productos de cuero. Esta acción fue impugnada por la empresa Goyard ST-Honoré, competidora en el mismo sector comercial.
De acuerdo con los antecedentes del caso, Goyard argumentó que la mención del año 1717 sugiere una continuidad histórica y un saber hacer tradicional desde el siglo XVIII que no se ajusta a la realidad de la empresa actual. La empresa histórica original cesó sus funciones en 1992, mientras que la entidad que registró la marca actual se constituyó recientemente en 2009. Ante este escenario, el Tribunal de Casación de Francia solicitó una interpretación al tribunal europeo sobre si esta práctica vulneraba el Derecho de la Unión.
En su resolución, el Tribunal de Justicia determinó que la inclusión de un número que evoque un legado histórico inexistente puede ser considerada engañosa si induce a error sobre la calidad o el origen de los bienes. El fallo destaca que, en el segmento de los artículos de lujo, la calidad de un producto no solo depende de sus materiales, sino también de su imagen de prestigio y del aura que proyecta la marca. Por tanto, un número que sugiera una trayectoria secular inexistente podría alterar la percepción del público pertinente.
Finalmente, el tribunal precisó que la evaluación final del carácter engañoso debe realizarla el juez nacional considerando todas las circunstancias del caso. Esto incluye analizar la marca en su conjunto, observando elementos adicionales como el término Paris y el mensaje general que se transmite al consumidor. La decisión del tribunal europeo es vinculante para los tribunales de los Estados miembros que enfrenten situaciones jurídicas similares.
“La disposición aplicable prohíbe las marcas «que puedan inducir al público a error» únicamente en los supuestos en los que la marca en cuestión puede inducir al público pertinente a error en relación con una característica de los productos o servicios que designa, como su naturaleza, su calidad o su origen geográfico. Añade, basándose en su jurisprudencia anterior, que, en el ámbito de los artículos de lujo, la calidad también puede resultar del aura y de la imagen de prestigio”, señala el fallo.
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