Actualidad Internacional
Empresa puede ser responsable
TJUE delimita responsabilidad de Google por publicidad en YouTube sobre juegos de azar
Resolvió que las plataformas digitales pierden la inmunidad legal sobre contenidos ajenos cuando revisan los canales para firmar contratos comerciales. La decisión surge tras una multa impuesta en Italia a raíz de la difusión de videos que promocionaban apuestas en internet.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que la empresa Google puede ser considerada responsable por los videos de la plataforma YouTube que promocionen juegos de azar en línea, siempre que exista una asociación comercial previa que implique el examen del contenido del canal. La decisión responde a un litigio iniciado en Italia, donde la autoridad regulatoria sancionó a Google con una multa de 750.000 euros en 2022 y ordenó retirar los registros audiovisuales que infringían la legislación local.
La empresa tecnológica recurrió la sanción ante la justicia administrativa italiana argumentando que la normativa europea de comercio electrónico exime de responsabilidad a los proveedores de almacenamiento de datos por el contenido que publican terceros. Frente a esto, el organismo regulador italiano sostuvo que dicha exención no aplica debido a que las actividades de juegos de azar están fuera de la regulación de comercio electrónico de la Unión Europea. Ante la controversia, el Consejo de Estado italiano derivó el caso al tribunal comunitario mediante una cuestión prejudicial.
En su resolución, el TJUE aclaró que los juegos de azar están excluidos de la armonización europea debido a diferencias culturales y morales entre los países miembros. Sin embargo, precisó que el alojamiento en línea de contenido publicitario sobre estas actividades no se encuentra excluido de la directiva de comercio electrónico, ya que almacenar datos de forma neutral es una actividad técnica independiente del juego en sí.
El tribunal aclaró que para mantener el beneficio de la exención de responsabilidad, las plataformas digitales deben actuar de forma estrictamente pasiva, técnica y automática, sin tener conocimiento ni control de la información guardada. En este caso, Google celebró un acuerdo comercial con el creador del canal para repartir ingresos publicitarios, revisando previamente la temática del espacio, los videos más vistos, las publicaciones recientes y los metadatos. Según los jueces europeos, este análisis previo dota a la compañía de un conocimiento concreto sobre los contenidos del canal, lo que impide considerarla un intermediario neutral.
Finalmente, el fallo establece que corresponde a la justicia italiana evaluar si, bajo las condiciones de dicho contrato de asociación, Google tenía la capacidad de ignorar de forma razonable que el canal de YouTube promocionaba juegos de azar.
Temas
Te puede interesar

Actualidad Internacional
TGUE rechaza registrar OPENAI como marca

Actualidad Internacional
Argentina debate nuevas reglas para criaderos y refugios de mascotas

Actualidad Internacional
Justicia de EE.UU. frena cobro de 100 mil dólares para visas de trabajo H-1B

Actualidad Internacional
Tribunal Constitucional de Perú suspende uso de plaguicidas en alimentos por riesgo para la salud