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Principio de proporcionalidad
TJUE delimita potestad de Estados miembros para retirar ayudas básicas a refugiados por incumplimiento de normas de alojamiento
La sentencia establece que, si bien la resistencia de un solicitante de asilo a ser reubicado constituye una infracción susceptible de sanción, la privación absoluta de vivienda, alimentación y vestido resulta desproporcionada. El Tribunal aclara que los Estados miembros deben respetar la dignidad humana y asegurar la subsistencia básica, incluso cuando estén facultados para utilizar medidas coercitivas físicas con el fin de ejecutar los traslados administrativos pendientes.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó un fallo en el que aborda los límites de las sanciones que los Estados miembros pueden imponer a los solicitantes de asilo. El caso tiene su origen en Milán (Italia) donde residen un migrante y su hijo menor de edad. La controversia jurídica surgió después de que la Prefectura de Milán decidiera retirar todas las condiciones materiales de acogida a esta familia monoparental en 2023, como respuesta a la negativa reiterada del padre a ser trasladado a un centro diferente dentro de la misma ciudad.
El caso surgió debido a la gestión de los recursos habitacionales disponibles. Las autoridades ordenaron el traslado porque el hombre y su hijo ocupaban una unidad diseñada para cuatro personas, la cual se requería para otros usuarios, mientras que el solicitante justificó su negativa argumentando que el menor cursaba estudios en una escuela cercana a su alojamiento actual. Ante la decisión de la autoridad de suprimir la asistencia, el hombre recurrió al Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Lombardía, sosteniendo que la medida le impedía cubrir sus necesidades vitales y las de su hijo.
Dicha instancia judicial elevó una consulta al TJUE para determinar si la normativa nacional, que habilitaba el retiro total de beneficios ante tal negativa, era compatible con la Directiva europea sobre acogida.
En su análisis, el Tribunal observó que el solicitante no había abandonado el sistema ni desistido de su solicitud, por lo que no aplicaban las causales estándar para el cese de beneficios. No obstante, el fallo reconoce que la Directiva permite sancionar violaciones graves a las normas de los centros de acogida. La Corte admitió que oponerse sin una razón legítima a un traslado hacia un alojamiento adecuado puede considerarse una infracción grave, dado que dicha conducta tiene el potencial de comprometer la operatividad del sistema de asilo y perjudicar a otros solicitantes que requieren de esos espacios específicos para su situación familiar.
Sin embargo, el TJUE enfatizó que cualquier sanción impuesta debe regirse por el principio de proporcionalidad y el respeto irrestricto a la dignidad humana. En este sentido, la sentencia determina que las autoridades no pueden retirar la totalidad de las condiciones materiales de acogida ni privar a las personas de la capacidad de satisfacer sus necesidades más elementales, tales como el alojamiento, la alimentación y el vestido. El tribunal subrayó la importancia de este criterio especialmente en casos que involucran a personas vulnerables.
Conforme a lo resuelto, la Directiva europea se opone a legislaciones nacionales que faculten la supresión total de la ayuda en escenarios como el descrito. Finalmente, la sentencia aclara que la prohibición de retirar la subsistencia básica no deja a las autoridades sin herramientas de gestión; el Estado miembro mantiene la potestad de utilizar medios coercitivos, dentro del marco de su Derecho nacional y respetando los derechos fundamentales.
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