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Actualidad Internacional

Reglamento Roma II

TJUE define legislación a aplicar en demandas contra casinos online que operan sin licencia

El pronunciamiento aborda la interpretación del Reglamento Roma II en litigios de responsabilidad extracontractual. La resolución establece criterios para identificar el lugar donde se produce el daño cuando un proveedor de servicios extranjero opera sin licencias locales. Esto permite que los usuarios afectados invoquen la normativa de su propio domicilio para perseguir la responsabilidad civil de los directivos de empresas insolventes que infringieron prohibiciones nacionales de juego.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·17 de enero de 2026·2 min de lectura
imagen: soloazar
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una sentencia aclaratoria sobre la ley aplicable en conflictos derivados de plataformas de casino en línea que operan sin autorización estatal. El caso se originó a partir de una disputa entre un ciudadano residente en Austria y los directivos de una empresa maltesa, actualmente en proceso de insolvencia. El demandante buscaba recuperar fondos perdidos en apuestas digitales, argumentando que la falta de licencia en su país invalidaba los contratos suscritos y generaba responsabilidad civil para los administradores de la firma.

Durante el proceso, los administradores de la compañía sostuvieron que los tribunales austriacos carecían de competencia internacional para conocer la materia. Su defensa planteó que tanto el hecho generador como el perjuicio económico ocurrieron en Malta, país donde la sociedad posee sus registros y licencias. Bajo esta premisa, afirmaron que el derecho sustantivo aplicable debía ser el maltés, el cual no contempla mecanismos de responsabilidad de los órganos sociales frente a terceros acreedores por este tipo de actividades comerciales.

Al analizar la consulta remitida por el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Austria, el tribunal europeo se centró en la aplicación del Reglamento Roma II. La instancia judicial determinó que las acciones dirigidas contra administradores por violar prohibiciones nacionales de juego no están excluidas de este reglamento, ya que se trata de obligaciones ajenas a la vida interna de la sociedad. En consecuencia, la norma general establece que la legislación aplicable es la del país donde se materializa el daño, independientemente de dónde se encuentre la sede de la empresa o el lugar donde se gestionaron los fondos.

La sentencia concluye que, en el ámbito de los servicios digitales, el perjuicio se manifiesta concretamente en el lugar donde el usuario participa en la actividad prohibida. Dado que la naturaleza de los juegos en línea dificulta la fijación de una ubicación física exacta, el Tribunal de Justicia estima que el daño se produce en el Estado miembro de residencia habitual del jugador. No obstante, el fallo aclara que el juez de la causa mantiene la facultad de aplicar una ley distinta si se demuestra que el hecho presenta vínculos manifiestamente más estrechos con otro territorio.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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