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TJUE define criterios para evaluar impacto de proyectos de infraestructura vial en hábitat de aves silvestres
Delimitó los criterios para evaluar si un proyecto de infraestructura vial vulnera la normativa de protección de la fauna silvestre por ruidos o alteración de hábitats. El fallo establece que la prohibición de perturbación intencionada se centra en el impacto sobre el nivel poblacional de la especie y no necesariamente sobre ejemplares aislados. Asimismo, determina que la eficacia de las medidas de mitigación debe sustentarse en informes basados en datos científicos actualizados, sin exigir pruebas previas de su implementación.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictó una sentencia relativa a la interpretación de la Directiva sobre las aves en el marco de la construcción de la infraestructura vial denominada Spange Wörth en Austria. La resolución establece los parámetros bajo los cuales una perturbación a la fauna se considera significativa, condicionando la legalidad de los proyectos a la eficacia de las medidas de acompañamiento y a la preservación de los niveles poblacionales de las especies afectadas por el ruido y las obras.
Varias organizaciones ambientalistas interpusieron un recurso ante el Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo de Austria en contra de la autorización para construir una carretera. El fundamento de la impugnación sostiene que la ejecución de la vía contraviene la Directiva sobre las aves, la cual busca resguardar a las especies que habitan en estado salvaje dentro del territorio de la Unión Europea.
Los recurrentes argumentaron que el perímetro de la obra coincidía con zonas de incubación de la alondra común, la perdiz pardilla y la codorniz, además de advertir que el tránsito estimado de doce mil vehículos diarios afectaría a aves forestales como el pico mediano.
Ante esta controversia, el tribunal austriaco solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una precisión sobre el alcance de la prohibición de perturbar a las aves de manera intencionada. El proyecto en cuestión ya contemplaba disposiciones técnicas para mitigar el impacto, tales como la restricción de las faenas a determinados meses del año y la conservación de árboles viejos en una superficie de 6.6 hectáreas a una distancia mínima de 300 metros de la calzada. La consulta judicial buscaba determinar si estas acciones eran suficientes para dar cumplimiento a la normativa comunitaria vigente.
En su resolución, el Tribunal de Justicia aclara que la prohibición de perturbación no solo incluye actos destinados directamente a dañar a las aves, sino también actividades donde se acepte la posibilidad de que ocurra dicho perjuicio. No obstante, la sentencia puntualiza que la restricción legal se aplica específicamente a las perturbaciones que comprometan el nivel poblacional de la especie y no a incidentes que afecten únicamente a especímenes aislados. Esta interpretación solo varía en casos donde la población sea tan reducida que cualquier impacto individual ponga en riesgo la conservación de la especie en su conjunto.
Finalmente, el fallo determina que no existe una perturbación intencionada si las medidas de acompañamiento logran prevenir efectos significativos sobre la estabilidad de las poblaciones. Para validar la eficacia de dichas medidas, el tribunal exige una evaluación motivada por un perito judicial que utilice los datos científicos y resultados de investigación internacional más actualizados y fiables. La sentencia concluye que no es obligatorio presentar documentación que acredite una puesta en práctica previa exitosa de las medidas para que estas sean consideradas válidas en el proceso de autorización.
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