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Derecho a una buena administración
TJUE anula suspensión de inmunidad parlamentaria de eurodiputados catalanes
Determinó la invalidez de los procesos que retiraron la protección parlamentaria a tres eurodiputados, tras identificar irregularidades en la designación de la figura instructora dentro del legislativo. La resolución enfatiza que los vínculos políticos entre el ponente del caso y las partes que impulsaron la acción penal en España vulneran el derecho a una buena administración.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia mediante la cual anuló las decisiones del Parlamento Europeo que suspendían la inmunidad de los diputados Carles Puigdemont i Casamajó, Antoni Comín i Oliveres y Clara Ponsatí i Obiols. El fallo deja sin efecto la sentencia previa del Tribunal General de 2023, que inicialmente había desestimado el recurso presentado por los parlamentarios contra los suplicatorios solicitados por el Tribunal Supremo de España.
La controversia judicial tiene su origen en el proceso penal iniciado por el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y el partido político VOX tras el referéndum del 1 de octubre de 2017 en Cataluña. En marzo de 2018, la justicia española procesó a los tres políticos por presuntos delitos de rebelión y malversación, dictando órdenes de detención que quedaron en suspenso al encontrarse estos fuera del país. Tras resultar elegidos en los comicios europeos de 2019, el Parlamento Europeo accedió en marzo de 2021 a la petición de suspender su inmunidad.
En su resolución actual, el Tribunal de Justicia argumenta que la designación del ponente encargado de instruir los suplicatorios no cumplió con las exigencias de imparcialidad necesarias. La normativa interna del Parlamento ya prohíbe que el ponente pertenezca al mismo grupo político que el diputado afectado para evitar afinidades ideológicas. No obstante, el Tribunal de Justicia extiende esta restricción al caso de que el ponente sea miembro del mismo grupo político que el partido que ha promovido el proceso penal de origen.
El fallo detalla que el eurodiputado designado como ponente formaba parte del grupo de los Conservadores y Reformistas Europeos (CRE), el mismo bloque en el que se integran los representantes del partido VOX. Según la sentencia, esta pertenencia política compartida puede generar dudas legítimas sobre la neutralidad del instructor, contraviniendo el derecho a una buena administración estipulado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Adicionalmente, el Tribunal de Justicia señala como un elemento relevante que, en marzo de 2019, la persona designada posteriormente como ponente organizó un evento en la sede parlamentaria con el secretario general de VOX. En dicho acto, que versó sobre la situación política en Cataluña, se realizaron proclamas a favor del procesamiento de los diputados. El Tribunal concluye que tales antecedentes eran indicativos de una posición previa sobre el litigio, invalidando así los informes de suspensión de inmunidad por la falta de garantías en el procedimiento de instrucción.
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