Actualidad Internacional
Principio de no devolución
TJUE anula sentencia que exime de responsabilidad a agencia de control fronterizo por traslado de refugiados a Turquía
Estableció que la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) tiene el deber jurídico de supervisar la legalidad administrativa de los procesos de repatriación. La decisión recalca que la responsabilidad por la protección de garantías fundamentales no recae únicamente en los países miembros, sino que se extiende a la agencia encargada de coordinar los traslados internacionales, obligándola a constatar la existencia de resoluciones previas antes de proceder a cualquier expulsión de personas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anuló gran parte de una sentencia dictada por el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), relacionada con una demanda de indemnización contra la Agencia de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex). El litigio fue iniciado por una familia de ciudadanos sirios que buscaba compensación por daños materiales y morales tras ser trasladados desde Grecia hacia Turquía en el año 2016. El fallo obliga a que el asunto regrese al TGUE para que se realice un nuevo examen basado en las obligaciones legales que la normativa comunitaria impone.
El caso se remonta a 2016, cuando el grupo familiar, compuesto por dos adultos y cuatro menores de origen kurdo, arribó a la isla griega de Milos con la intención de solicitar protección internacional. No obstante, a los pocos días de su llegada, fueron incluidos en una operación conjunta de retorno coordinada por las autoridades griegas y Frontex, la cual culminó con su traslado a territorio turco. Tras este suceso, la familia se desplazó hacia Irak por temor a ser entregados a las autoridades sirias, denunciando posteriormente que su expulsión vulneró el principio de no devolución y sus derechos fundamentales.
En una etapa procesal anterior, el TGUE había desestimado las pretensiones de los demandantes bajo el argumento de que no existía una relación de causalidad directa entre el proceder de Frontex y los perjuicios alegados. Aquella resolución sostenía que la agencia no poseía la facultad de revisar la validez de las decisiones de retorno ni de tramitar las solicitudes de asilo, por lo que su rol se limitaba a prestar apoyo técnico y operativo a los Estados miembros. Bajo esa lógica, la responsabilidad de cualquier infracción cometida durante el proceso de retorno recaía exclusivamente en el Estado de acogida.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia corrigió esta interpretación al señalar que el Derecho de la Unión impone a Frontex una serie de deberes específicos destinados a salvaguardar los derechos fundamentales en el marco de misiones conjuntas. La sentencia destaca que la agencia está obligada a verificar fehacientemente que existan decisiones de retorno ejecutivas y por escrito para cada una de las personas que se pretenda trasladar. Esta comprobación es considerada indispensable para asegurar que las operaciones respeten el marco legal vigente y no deriven en devoluciones ilegales.
Finalmente, la sentencia establece que las posibles violaciones a las garantías individuales ocurridas durante un viaje de retorno pueden generar responsabilidad tanto para el Estado miembro involucrado como para la propia agencia Frontex. Debido a que el Tribunal General no evaluó correctamente el alcance de estas obligaciones ni la posible concurrencia de responsabilidades, el TJUE ha determinado que el litigio debe ser resuelto nuevamente considerando estos criterios jurídicos.
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