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Actualidad Internacional

Monto asciende a 6.000 millones de euros

TJUE anula rescate financiero a aerolínea Lufthansa, aprobado por el gobierno alemán a raíz del Covid-19

Resolvió desestimar el recurso de casación presentado por la aerolínea alemana, confirmando el fallo que invalidó la aprobación de los fondos otorgados por Alemania. El Tribunal concluyó que la Comisión Europea infringió las normativas temporales establecidas para la crisis sanitaria al aceptar los mecanismos de fijación de precios para la conversión de participaciones en capital.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·27 de abril de 2026·3 min de lectura
imagen: reportur
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó un fallo definitivo en el litigio que involucra a las aerolíneas Deutsche Lufthansa, Ryanair y Condor Flugdienst. A través de esta resolución, desestimó el recurso de casación interpuesto por Lufthansa y ratificó la sentencia previa del Tribunal General, la cual anuló la decisión de la Comisión Europea que autorizaba una recapitalización de 6.000 millones de euros otorgada por el Estado alemán a la compañía.

Los antecedentes del caso se remontan a 2020, cuando las autoridades alemanas informaron a la Comisión Europea sobre una medida de asistencia estatal individual dirigida a Deutsche Lufthansa AG, entidad que funciona como sociedad matriz de diversas aerolíneas. Este rescate financiero formaba parte de un conjunto más amplio de acciones destinadas a recuperar la liquidez y la posición patrimonial del grupo empresarial, el cual se vio severamente afectado por la pandemia del COVID-19.

El plan de inyección de capital contemplaba tres instrumentos financieros distintos. El primero consistía en una participación directa en el capital de la empresa por un valor cercano a los 300 millones de euros. El segundo instrumento era una participación sin derecho a voto y no convertible en acciones, valorada en aproximadamente 4.700 millones de euros. Finalmente, se incluyó una segunda participación sin voto de 1.000 millones de euros que presentaba las características propias de una obligación convertible.

La Comisión Europea aprobó este paquete de ayudas sin iniciar un procedimiento de investigación formal, catalogándolo como una ayuda de Estado compatible con el mercado interior. Para justificar esta decisión, el organismo se amparó en las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativas a medidas para subsanar perturbaciones graves en la economía, y en el Marco temporal de ayudas estatales adoptado para hacer frente al brote de coronavirus.

Tras dicha aprobación, las aerolíneas competidoras Ryanair y Condor presentaron recursos de anulación ante la justicia europea. En 2023, el Tribunal General falló a favor de estas compañías y procedió a anular la decisión de la Comisión. Ante este escenario judicial, Lufthansa decidió elevar el caso ante el Tribunal de Justicia mediante la interposición de un recurso de casación.

En su sentencia, el TJUE determinó que el Tribunal General obró de manera acertada al concluir que la Comisión Europea vulneró el Marco temporal de ayudas. Específicamente, la infracción se produjo al dar el visto bueno a las modalidades establecidas para fijar el precio de las acciones en el momento en que la segunda participación sin voto debiera convertirse en capital. La corte superior enfatizó que este error particular resulta suficiente por sí solo para fundamentar y sostener la anulación de la medida aprobada por la Comisión.

El Tribunal de Justicia advirtió que el tribunal de primera instancia aplicó un escrutinio excesivamente estricto en varios puntos de la decisión, interfiriendo de esta manera en el amplio margen de apreciación del que dispone necesariamente la Comisión Europea para analizar contextos económicos de alta complejidad. La resolución aclara que, en situaciones de esta índole, el control judicial debe limitarse a comprobar si la institución ha incurrido en un error manifiesto de apreciación, quedando prohibido que el tribunal sustituya la evaluación técnica de la Comisión por su propio criterio.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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