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Salud pública
TJUE aclara condiciones de acceso a normativas ISO para el control de cigarrillos presentes en legislación de la Unión Europea
Dictaminó que los ciudadanos deben contar con un acceso general, efectivo, gratuito y no discriminatorio a las normativas internacionales cuando una directiva comunitaria se remite a ellas para proteger la salud humana. La resolución aclara que si las partes involucradas en un litigio ya han tenido acceso a la versión oficial de dichas reglas, no es admisible exigir la aplicación de métodos de evaluación alternativos bajo el argumento de que el texto no fue publicado en el Diario Oficial.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó un fallo en un caso que involucra a la Autoridad Neerlandesa de Seguridad Alimentaria y de Productos de Consumo junto a otros actores. El caso aborda la regulación de las sustancias nocivas emitidas por los cigarrillos con filtro y el derecho de los particulares a consultar los estándares internacionales a los que apela una directiva de la Unión destinada a salvaguardar la salud humana.
El origen de la controversia se remonta a 2018, cuando la Fundación para la Prevención del Tabaquismo entre la Juventud Neerlandesa instó a la autoridad local a intervenir para garantizar que los cigarrillos con filtro disponibles en el mercado de los Países Bajos respetaran los topes de emisión de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono. Estos niveles máximos se encuentran establecidos por la Directiva 2014/40/UE.
El texto delega los métodos de medición de estas sustancias a las normas de la Organización Internacional de Normalización, conocidas comúnmente como normas ISO. Ante el rechazo de la autoridad neerlandesa a proceder con la petición, la fundación accionó judicialmente.
Durante 2020, un tribunal de primera instancia elevó una serie de consultas prejudiciales al TJUE respecto a determinadas disposiciones de esta directiva, las cuales fueron contestadas mediante una sentencia dictada en 2022. A raíz de esa respuesta judicial, el tribunal nacional resolvió que las normas ISO citadas no eran oponibles a la organización civil y que el método de evaluación descrito en ellas era incompatible con la directiva de la Unión.
El argumento principal de la corte local indicaba que dicho método no consideraba de forma suficiente que los usuarios tapan una parte del filtro del cigarrillo durante su uso previsto. La organización demandante sostenía previamente que los productos ofrecidos a los consumidores superaban los límites de emisión permitidos. A esto se sumaba el hecho de que las normas ISO no se habían publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La decisión del tribunal fue apelada en una instancia superior, lo que motivó el envío de nuevas cuestiones prejudiciales al TJUE. La justicia neerlandesa consultó específicamente si la anulación del método estaba justificada en un escenario donde la parte que exigía el control comercial de los cigarrillos sí había tenido acceso a las normas ISO en disputa.
En su sentencia, el TJUE confirmó que la fundación, cuyos objetivos coinciden con la meta de protección de la salud humana de la directiva, debe poder verificar si los productos de tabaco cumplen con los límites de emisión utilizando exclusivamente los métodos dictados por las normas ISO referenciadas. El dictamen establece que, en concordancia con el principio del Estado de Derecho, el acceso a estas normativas debe ser libre, lo que se traduce en un acceso de carácter general, efectivo, gratuito y no discriminatorio.
El órgano judicial determinó que cuando el legislador europeo establece obligaciones fundamentadas en normas internacionales para proteger el interés público, corresponde a la Unión Europea asumir los costos derivados de garantizar el libre acceso a la versión oficial y auténtica de dichas reglas. Este criterio es particularmente relevante cuando las normas involucradas se encuentran protegidas por derechos de propiedad intelectual.
Pese a la ausencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, el tribunal europeo subrayó que todas las partes en este caso tuvieron acceso real al contenido de la versión oficial y auténtica de las normas ISO requeridas. Como consecuencia directa de este acceso efectivo, se concluyó que la fundación carece de fundamentos para invocar métodos de medición distintos a los prescritos por los estándares ISO con el propósito de lograr el retiro del mercado de los cigarrillos con filtro.
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