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Propiedad intelectual
TGUE rechaza registrar OPENAI como marca
El Tribunal General de la Unión Europea confirmó que la denominación describe una inteligencia artificial abierta, accesible o transparente, por lo que no permite identificar por sí sola el origen empresarial de los productos y servicios.

El Tribunal General de la Unión Europea confirmó la decisión que rechazó el registro de OPENAI como marca en el territorio europeo, al considerar que la denominación describe características de los productos y servicios relacionados con la inteligencia artificial y no posee suficiente capacidad para distinguir a una empresa de sus competidores.
La compañía estadounidense, conocida por desarrollar herramientas como ChatGPT y DALL-E, había solicitado ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) registrar el signo OPENAI para proteger productos y servicios relacionados con software y tecnología, comprendidos en las clases 9, 42 y 45.
En diciembre de 2024, la EUIPO rechazó la solicitud. El organismo concluyó que la denominación era descriptiva y carecía de carácter distintivo, por lo que se encontraba comprendida en la prohibición establecida en el artículo 7.1.c del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea.
Esa norma impide registrar como marcas aquellas expresiones que se limitan a describir la naturaleza, características o finalidad de los productos y servicios para los cuales se solicita protección.
La empresa recurrió posteriormente ante el TGUE. Argumentó que OPENAI era ampliamente reconocido por los consumidores de los Estados miembros y que la unión de los términos “OPEN” y “AI” formaba una palabra nueva, sin un significado propio.
El tribunal europeo rechazó esos argumentos. Explicó que “OPEN” significa “abierto” en inglés y que “AI” es la abreviatura de “inteligencia artificial” en ese idioma.
Por ello, el público puede entender OPENAI como una referencia a una inteligencia artificial abierta, accesible, transparente o no restringida, y no necesariamente como una señal que permita identificar a la empresa responsable de los productos y servicios.
El Tribunal también descartó que OPENAI constituya una palabra nueva con suficiente capacidad distintiva. A su juicio, aunque los dos términos estén escritos juntos, los consumidores pueden separarlos y reconocer naturalmente su significado.
La sentencia precisó además que la popularidad alcanzada por la empresa y el hecho de que millones de consumidores relacionen OPENAI con la creadora de ChatGPT no modifican el análisis.
El reconocimiento comercial de una denominación no permite registrarla automáticamente como marca cuando su significado continúa describiendo los productos o servicios que ofrece.
El sistema europeo exige examinar el signo en todo el territorio de la Unión y considerando sus distintas lenguas oficiales. Además, la existencia de derechos anteriores en cualquiera de los 27 Estados miembros puede impedir el registro.
Por ello, aunque la marca de la Unión Europea permite obtener protección en todos sus países miembros mediante una sola solicitud, también se encuentra sometida a requisitos especialmente exigentes.
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