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Aunque redujo cuantía
TGUE confirma multa a Intel por abuso de posición dominante en mercado de microprocesadores
El fallo se inscribe en un extenso litigio sobre las prácticas comerciales de Intel en el mercado de microprocesadores x86 y su impacto en la competencia dentro de la industria tecnológica europea. La resolución revisa el monto de la multa tras delimitar las conductas que permanecieron acreditadas en fallos previos, centradas en restricciones aplicadas a fabricantes concretos. El tribunal precisó el alcance real de dichas prácticas y ajustó la sanción conforme a su duración, alcance y efectos en el mercado, manteniendo la validez del análisis de fondo realizado por la Comisión Europea.

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) confirmó la decisión adoptada por la Comisión Europea en 2023 respecto del comportamiento de la empresa Intel en el mercado de los microprocesadores x86, aunque determinó una reducción significativa en la cuantía de la sanción inicialmente fijada. Con ello, el prolongado proceso que enfrenta a la multinacional y a la autoridad de competencia europea sumó un nuevo capítulo, centrado exclusivamente en las conductas que los tribunales habían confirmado en actuaciones previas.
El origen del caso se remonta a 2009, cuando la Comisión concluyó que Intel había incurrido en un abuso de posición dominante destinado a desplazar a AMD, imponiéndole entonces una multa de más de mil millones de euros. Años después, distintos fallos judiciales anularon partes sustantivas de aquella resolución, obligando a la institución europea a replantear el análisis y recalcular la sanción únicamente sobre los comportamientos que, según los tribunales, habían quedado debidamente acreditados.
La decisión de 2023, objeto del recurso actual, se circunscribió así a un conjunto de restricciones consideradas “manifiestas”, aplicadas a HP, Acer y Lenovo, que limitaban el uso de procesadores fabricados por AMD. En función de ello, la Comisión estimó que correspondía fijar un nuevo importe sancionatorio de 376,3 millones de euros. Intel solicitó la anulación total o parcial de esa decisión y la reducción de la multa, mientras que la Comisión defendió la plena validez de su actuación.
En su sentencia, el Tribunal General determinó que la Comisión mantenía competencia para sancionar dichas restricciones, al tratarse de prácticas cuya existencia ya había sido confirmada por resoluciones judiciales previas. En ese contexto, no era necesario redefinir la infracción ni formular nuevos cargos, sino aplicar las orientaciones derivadas de los fallos anteriores y ajustar la cuantía de la sanción a los elementos aún controvertidos.
El tribunal también descartó los argumentos de Intel relativos a la presunta insuficiencia de motivación, a la necesidad de un nuevo pliego de cargos y a la eventual afectación de su derecho de defensa. Según la sentencia, la empresa conocía en detalle el marco procedimental y la decisión de 2023 explicaba de manera clara los criterios seguidos para el cálculo de la multa y las razones que justificaban centrarse en las restricciones declaradas como “manifiestas”.
Para el Tribunal General, la Comisión aplicó correctamente los parámetros de gravedad y duración de las conductas, atendiendo al carácter anticompetitivo de las restricciones y al peso de Intel en el mercado de referencia. Añadió que estas prácticas se insertaban en una estrategia más amplia que afectaba a la posición de AMD en la industria de los microprocesadores.
No obstante, la instancia judicial estimó necesario ajustar el importe final, considerando tanto la cantidad acotada de equipos afectados como el intervalo temporal entre algunos de los comportamientos analizados. En uso de su facultad para modificar directamente las sanciones, el Tribunal General fijó la multa definitiva en 237,1 millones de euros, una cifra que, a su juicio, refleja de forma más adecuada la dimensión real de la infracción.
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