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Inmersión lingüística
TEDH respalda que escuela catalana imparta al menos 25% de clases en castellano
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró inadmisible la demanda de padres que buscaban mantener la enseñanza exclusivamente en catalán en una escuela de Canet. El tribunal estimó que la decisión de la justicia española no eliminó el modelo de inmersión lingüística, sino que mantuvo el predominio del catalán y aseguró un equilibrio adecuado entre la diversidad lingüística y la unidad del sistema educativo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró inadmisible la demanda presentada por padres de alumnos de la escuela Turó del Drac de Canet, en Cataluña, que impugnaban la decisión de la justicia española que ordenó garantizar que al menos el 25% de las horas lectivas fueran impartidas en castellano.
El caso se originó en 2020, cuando el padre de una niña que asistía a una clase de esa escuela, ubicada en el municipio de Canet, provincia de Barcelona, acudió a los tribunales para exigir que se asegurara que su hija recibiera enseñanza tanto en castellano como en catalán.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó, como medida cautelar, que al menos el 25% de las horas de clase debían impartirse en castellano. Además, precisó que esa lengua debía utilizarse como idioma vehicular en una o más asignaturas distintas de la clase de castellano, al estimar que la práctica del establecimiento de enseñar exclusivamente en catalán vulneraba el derecho y deber constitucional de los alumnos de aprender la lengua castellana.
Frente a esa decisión, padres de otros niños del mismo curso accionaron judicialmente para oponerse a la medida y solicitar que la enseñanza continuara desarrollándose exclusivamente en catalán. Presentaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de España, pero este no fue admitido por falta de justificación de su interés casacional. Posteriormente acudieron al Tribunal Constitucional español, que tampoco aceptó conocer la impugnación por falta de especial trascendencia constitucional.
Agotada esa vía, los padres recurrieron ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sostuvieron que las resoluciones judiciales cuestionadas afectaban el modelo de inmersión lingüística de Cataluña y vulneraban el derecho de sus hijos a recibir educación en su lengua natal.
Asimismo, alegaron la vulneración de los artículos 8 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El primero reconoce el derecho al respeto de la vida privada y familiar, mientras que el segundo prohíbe la discriminación por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.
Las familias demandantes afirmaron que habían sufrido discriminación, pues las sentencias impugnadas las habrían colocado en una situación de desventaja significativa, al modificar un sistema de enseñanza monolingüe en catalán que consideraban necesario para preservar su diversidad lingüística.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no admitió la demanda. Con ello, quedó firme la decisión de la justicia española que ordenó garantizar que se impartiera al menos un 25% de las horas de clases en castellano en una escuela catalana.
El tribunal estimó que las decisiones judiciales impugnadas no habían eliminado el modelo de inmersión lingüística del colegio ni afectado la política lingüística de Cataluña. A su juicio, lo resuelto solo aumentó el uso del castellano en una o más asignaturas, manteniendo el predominio claro del catalán.
Para el TEDH, el Estado español alcanzó un equilibrio adecuado entre la preservación de la unidad del sistema educativo y la promoción de la diversidad lingüística y cultural.
El tribunal recordó que Cataluña es un territorio bilingüe, en el que el catalán y el castellano tienen la misma condición de lenguas oficiales, por lo que existe una realidad marcada por la diversidad lingüística.
No obstante, también observó que solo el castellano es lengua oficial en todo el territorio nacional de España. Por ello, estimó que impedir su uso como lengua vehicular privaría a los ciudadanos del derecho a ser educados en la lengua nacional.
En esa línea, sostuvo que recibir educación en lengua española resulta fundamental para facilitar la igualdad de acceso de los alumnos al sistema educativo estatal y para preservar el principio de unidad de ese sistema.
El tribunal advirtió, además, que la práctica del colegio de enseñar exclusivamente en catalán situaba en una posición de desventaja significativa a las familias hispanohablantes que residían temporal o permanentemente en Cataluña. Ello, porque impedía que sus hijos pudieran ejercer su derecho constitucional a recibir educación en la lengua nacional y, al mismo tiempo, cumplir con su deber de aprender castellano.
Agregó que prohibir el uso del castellano como lengua vehicular también podía obstaculizar la reintegración de los niños al sistema educativo estatal cuando regresaran a otra región de España en la que únicamente el castellano tuviera la condición de lengua oficial.
El TEDH observó igualmente que la adopción del sistema educativo más adecuado para promover la diversidad lingüística se encuentra dentro del amplio margen de apreciación de los Estados. Precisó que corresponde a las autoridades nacionales establecer criterios y adoptar decisiones acordes con las circunstancias particulares de cada contexto.
Por esas razones, concluyó que el Estado español había logrado un equilibrio adecuado entre la protección de la unidad del sistema educativo y el fomento de la diversidad lingüística, en concordancia con los compromisos internacionales asumidos por el país.
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