Actualidad Internacional
Libertad de expresión
TEDH protege críticas severas contra árbitros
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que cuestionar la imparcialidad o las decisiones de un árbitro puede estar amparado por la libertad de expresión, debido al alto nivel de exposición pública de su función. Sin embargo, validó las sanciones por acusaciones infundadas de corrupción, manipulación o connivencia con un club.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió que las críticas dirigidas contra la imparcialidad de un árbitro de fútbol pueden quedar amparadas por la libertad de expresión, siempre que se mantengan dentro de los límites de la crítica admisible. Sin embargo, precisó que esa protección no alcanza a las acusaciones infundadas de corrupción, manipulación o connivencia con un club determinado.
La decisión, comunicada el 7 de julio de 2026, se originó en una petición presentada por antiguos dirigentes del FC Porto, entre ellos su expresidente Jorge Nuno Pinto da Costa, fallecido en febrero de 2025.
Los recurrentes habían sido condenados al pago de multas en Portugal por declaraciones difundidas en distintos medios de comunicación, incluidos aquellos pertenecientes al propio club, en las que cuestionaron la actuación de algunos árbitros y el funcionamiento general del sistema arbitral después de partidos en los que estuvo involucrado, especialmente, el Benfica, rival deportivo del FC Porto.
Entre las expresiones sancionadas figuraban afirmaciones según las cuales no existían dudas de que un árbitro tenía “un problema de imparcialidad” y que su carrera había estado marcada por “numerosas decisiones injustificables”. Esos comentarios fueron publicados en un medio de comunicación vinculado al club.
El TEDH concluyó que tales afirmaciones constituían juicios de valor expresados habitualmente en el contexto de las competiciones de fútbol y que no excedían los límites permitidos de la crítica.
La Corte, con sede en Estrasburgo, señaló que los árbitros se encuentran expuestos a “un nivel elevado de atención del público” debido a la naturaleza de sus funciones y, por esa razón, deben aceptar críticas severas sobre sus decisiones y desempeño.
Sobre esa base, determinó que las condenas impuestas por los tribunales portugueses respecto de esas declaraciones vulneraron el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que garantiza la libertad de expresión.
Como consecuencia de esa infracción, el TEDH ordenó a Portugal pagar a los demandantes 15.300 euros, equivalentes a cerca de 17.500 dólares, por concepto de reparación del perjuicio material sufrido.
No obstante, el tribunal europeo consideró justificadas las sanciones aplicadas por la justicia portuguesa respecto de otras declaraciones que contenían acusaciones de corrupción y manipulación contra los árbitros.
Entre ellas se encontraba la afirmación de que uno de los jueces deportivos había actuado “en connivencia con el Benfica”.
El TEDH sostuvo que, pese al lenguaje hiperbólico, exagerado, metafórico y especulativo utilizado, esas expresiones podían ser calificadas como juicios de valor carentes de una base fáctica suficiente. Por ello, no quedaban comprendidas dentro del ámbito de protección de la libertad de expresión.
De este modo, la resolución distinguió entre las críticas severas sobre la actuación o imparcialidad de un árbitro, que pueden encontrarse amparadas por el artículo 10 del Convenio, y las imputaciones de corrupción o manipulación que no se apoyan en antecedentes objetivos suficientes.
Temas
Te puede interesar

Actualidad Internacional
TGUE rechaza registrar OPENAI como marca

Actualidad Internacional
Argentina debate nuevas reglas para criaderos y refugios de mascotas

Actualidad Internacional
Justicia de EE.UU. frena cobro de 100 mil dólares para visas de trabajo H-1B

Actualidad Internacional
Tribunal Constitucional de Perú suspende uso de plaguicidas en alimentos por riesgo para la salud