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Derecho a la identidad

TEDH condena a Polonia por no inscribir acta de nacimiento de hijo de pareja lesbiana

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos estimó que Polonia vulneró el derecho a la vida privada y la prohibición de discriminación de un menor con nacionalidad polaca, al negarse a inscribir su acta de nacimiento británica porque en ella figuraban dos mujeres como progenitoras.

Por Elke von Loebenstein·06 de julio de 2026
TEDH condena a Polonia por no inscribir acta de nacimiento de hijo de pareja lesbiana
Imagen referencial

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Polonia por negarse a inscribir el acta de nacimiento del hijo de una pareja lesbiana. El tribunal estimó que esa decisión vulneró los derechos del niño al respeto de su vida privada y a no ser discriminado, protegidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El caso fue presentado por el menor, su madre biológica y la pareja de ella. Ambas mujeres son polacas, viven en Reino Unido, hablan polaco en su casa y pasan bastante tiempo en Polonia.

El niño adquirió la nacionalidad polaca al nacer. Sin embargo, cuando su familia intentó inscribir en Polonia su acta de nacimiento británica, el Registro Civil rechazó la solicitud. En ese documento aparecía la madre biológica y, en el lugar del padre, la pareja de la madre.

Las autoridades polacas justificaron la negativa por razones de orden público. Señalaron que, según el derecho polaco, la madre de un niño es la mujer que lo da a luz y el padre debe ser un hombre. Por eso, sostuvieron que no era posible registrar una partida de nacimiento donde figuraran dos mujeres como progenitoras.

La familia recurrió ante los tribunales polacos, pero sus solicitudes también fueron rechazadas, por considerarse contrarias a las reglas fundamentales del orden público de ese país.

El Tribunal Europeo sostuvo que Polonia no analizó seriamente el interés superior del niño ni las consecuencias que tendría para él no poder inscribir su acta de nacimiento. A juicio del tribunal, la decisión se basó únicamente en que el menor había nacido en una familia formada por dos madres homosexuales, lo que resultó discriminatorio.

Los jueces europeos destacaron que mantener vínculos con Polonia era importante para la identidad social y cultural del niño. También señalaron que, al no poder inscribir su partida de nacimiento británica, el menor no podía obtener documentos de identidad polacos, lo que lo dejaba en una situación de inseguridad jurídica.

Por esa razón, el tribunal ordenó a Polonia pagar al niño una indemnización de 5.000 euros por daño moral.

Sin embargo, el Tribunal Europeo rechazó que Polonia hubiera vulnerado los derechos de las madres. También desestimó la denuncia de otra pareja lesbiana y de su hija, que fue revisada en la misma sentencia.

Ese segundo caso involucraba a una menor. La familia vive en Essex, Reino Unido. La madre biológica es polaca, mientras que su pareja es británica y también figuraba en el acta de nacimiento original en el lugar del padre.

En ese caso, el Registro Civil también se negó a inscribir el acta de nacimiento extranjera en 2012. Pero el Tribunal Europeo consideró que no era posible determinar si la niña podía obtener la nacionalidad polaca, porque no se había presentado una solicitud para confirmar esa nacionalidad.

Además, el tribunal señaló que la menor no había quedado privada de todo vínculo jurídico con sus padres. También tuvo en cuenta que la familia nunca había vivido de manera permanente en Polonia y que no parecía tener intención de instalarse allí en el corto plazo.

Por eso, los jueces concluyeron que las consecuencias de la negativa polaca eran, en ese segundo caso, hipotéticas y no suficientemente graves como para afectar los derechos de la niña.

La diferencia central entre ambos casos fue que, en el primero, el niño sí tenía nacionalidad polaca y necesitaba que las autoridades de ese país recibieran sus documentos personales. En el segundo, esa situación no estaba acreditada.

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