Actualidad Internacional
Derecho al respeto de la vida privada y familiar
TEDH condena a Polonia por incertidumbre prolongada sobre legalidad del aborto en ciertas causales
Concluyó que la demora del Tribunal Constitucional polaco en publicar su fallo generó una incertidumbre jurídica que afectó directamente a una mujer embarazada cuyo feto presentaba una grave anomalía genética. La falta de claridad sobre si seguía siendo legal interrumpir el embarazo la obligó a viajar al extranjero para acceder a este servicio. El Tribunal determinó que esta situación vulneró su derecho al respeto de la vida privada al no cumplirse los estándares de previsibilidad y legalidad exigidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Polonia por vulnerar los derechos de una mujer que viajó al extranjero para someterse a un aborto, ante la incertidumbre si ello seguía siendo lícito en su país debido a un fallo publicado tardíamente. Constató una violación al artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La demandante, una mujer polaca, recurrió al TEDH después de que el Tribunal Constitucional de Polonia declarara inconstitucional la posibilidad de abortar por anomalías fetales. Hasta entonces, la Ley de 1993 permitía la interrupción del embarazo en casos de riesgo para la vida o salud de la madre, malformaciones graves del feto, o embarazo resultante de delitos como violación o incesto. La decisión judicial de octubre de 2020, publicada en enero de 2021, generó protestas masivas en todo el país.
Tras la sentencia, una ONG polaca difundió un formulario para presentar demandas relacionadas con los derechos reproductivos. La demandante, embarazada de 15 semanas y cuyo feto había sido diagnosticado con trisomía 18, temía no poder acceder a un aborto legal en Polonia, por lo que viajó a los Países Bajos para interrumpir el embarazo. Posteriormente presentó su caso ante el Tribunal, denunciando las consecuencias de la nueva normativa.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el artículo 8 es aplicable en el caso de la demandante que ha sido “directamente afectada” por el cambio legislativo. Había viajado a los Países Bajos, donde su embarazo fue interrumpido en noviembre de 2020. Tras dictarse el fallo en octubre de 2020, la sentencia del Tribunal Constitucional podía haberse publicado en cualquier momento, y parecía haber una gran sensación de incertidumbre, agravada por la ausencia de medidas transitorias y la pandemia de COVID-19. En las circunstancias específicas del caso, esta prolongada incertidumbre constituía una “injerencia” en sus derechos del Artículo 8”.
Agrega que, “(…) aunque en ambos asuntos los hechos derivaban de la misma sentencia del Tribunal Constitucional, la demandante en este caso se vio además afectada por la incertidumbre sobre sus implicaciones legislativas. En M.L. c. Polonia, la injerencia se debió a la entrada en vigor del fallo justo antes de su cita para un aborto, impidiéndolo”.
Comprueba que, “(…) en el caso, la sentencia aún no había entrado en vigor y la injerencia derivaba de la prolongada incertidumbre respecto al marco jurídico aplicable y la permisibilidad del aborto por anomalías fetales. La cuestión principal era si, en aquel momento, la legislación interna era suficientemente clara y previsible para permitirle regular su conducta. La exigencia de previsibilidad es especialmente importante cuando se restringe un derecho previamente disponible”.
El Tribunal concluye que, “(…) las sentencias del Tribunal Constitucional en Polonia entran en vigor en la fecha de su publicación y que, en general, se publican inmediatamente. Aunque el Tribunal Constitucional puede fijar una fecha futura diferente para la pérdida de vigencia de una ley, no lo hizo en este caso. Además, las protestas masivas solo intensificaron la incertidumbre sobre el efecto de los cambios legislativos en el aborto. Permanecía sin aclararse si las restricciones ya estaban en vigor o si el aborto seguía siendo legal. En conclusión, la injerencia en los derechos de la demandante no había sido conforme con la ley”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Polonia a pagar a la demandante 15.000 euros por daño moral.
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