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Actualidad Internacional

Existió rehabilitación legal

TEDH condena a Albania por excluir de escuela de fiscales a abogado condenado por robo durante su adolescencia

La sentencia analiza la proporcionalidad de las prohibiciones permanentes para acceder al cargo basadas en condenas cumplidas durante la adolescencia. El tribunal evaluó si el rechazo administrativo, fundamentado en la integridad institucional, cumple con los estándares de necesidad en una sociedad democrática cuando existe una rehabilitación legal previa.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·12 de marzo de 2026·2 min de lectura
imagen: istockphoto
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictaminó que se produjo una vulneración del artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, relativo al derecho al respeto de la vida privada y familiar. El proceso judicial se originó tras la negativa de las autoridades albanesas a admitir al demandante en la Escuela de Magistratura para su formación como fiscal en el año 2020. Esta exclusión se fundamentó exclusivamente en una condena por robo recibida por el solicitante cuando tenía 15 años de edad, a pesar de que este ya contaba con una rehabilitación legal.

Los hechos se remontan a 2006, año en que el accionante fue sentenciado a ocho meses de prisión con ejecución suspendida por el delito de robo. En aquella instancia, el tribunal de distrito consideró que el riesgo para el público era bajo y que las consecuencias del acto habían sido mínimas tras la devolución de los bienes.

Posteriormente, en 2017, el interesado obtuvo un certificado de rehabilitación legal emitido por el Ministerio de Justicia. Antes de postular a la magistratura ejerció como abogado en el sector privado y, desde 2019, desempeñó funciones como oficial de la policía judicial en una fiscalía.

Posteriormente, el Consejo Superior de la Fiscalía decidió que el candidato no cumplía con los criterios de admisión tras realizar una verificación de sus antecedentes. Al apelar esta resolución, el Tribunal Supremo de Albania sostuvo en 2022 que la legislación nacional prohíbe la incorporación al sistema de justicia de personas condenadas por decisiones firmes por delitos graves, independientemente de su rehabilitación.

Por su parte, el Tribunal Constitucional de ese país desestimó la queja del recurrente en 2023, argumentando que la medida buscaba proteger la integridad de los funcionarios públicos y el orden democrático.

Al analizar el fondo del asunto, el TEDH observó que la prohibición absoluta y permanente de ingreso a la carrera judicial tuvo un impacto serio en el desarrollo profesional y la identidad social del demandante. El tribunal internacional destacó que las autoridades nacionales no realizaron un análisis individualizado ni exhaustivo de las circunstancias, omitiendo considerar la naturaleza no violenta e impulsiva del delito juvenil.

La sentencia subraya que, al tratar a un menor de edad de la misma forma que a un adulto, se ignoraron los principios de reintegración y el interés superior del niño incorporados en la normativa internacional y nacional.

Finalmente, el TEDH concluyó que la interferencia en la vida privada del solicitante no fue necesaria en una sociedad democrática al resultar desproporcionada. El fallo indica que, si bien los Estados pueden exigir altos estándares de integridad para los fiscales, deben realizar un ejercicio de ponderación entre los intereses en juego. Como consecuencia de esta resolución, se dispuso que Albania abone al demandante la suma de 4.500 euros en concepto de daño moral.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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