Actualidad Internacional
Derecho al olvido
TC peruano ordena eliminar notas antiguas que afectaban reputación
El Tribunal Constitucional del Perú acogió una demanda de hábeas data y ordenó suprimir tres publicaciones digitales que vinculaban a una persona con el caso Orellana, al estimar que, más de diez años después, la información carecía de interés público suficiente y generaba una afectación grave, continua e injustificada a su honor, buena reputación y derecho al olvido.

El Tribunal Constitucional del Perú acogió una demanda de hábeas data presentada por una mujer contra la Empresa Editora El Comercio S.A. y ordenó eliminar tres notas periodísticas publicadas en octubre de 2014, en las que se la vinculaba con el caso Rodolfo Orellana Rengifo.
La demandante pidió que se suprimieran de la página web, archivos y bases de datos del medio toda información, datos personales y fotografías referidas a ella, al estimar que las publicaciones contenían afirmaciones falsas o desactualizadas que afectaban su honor, buena reputación y autodeterminación informativa.
Sostuvo que la Comisión Especial de Investigación del caso Orellana, del Congreso de la República, emitió en diciembre de 2015 un informe final en el que no se le atribuyó responsabilidad penal, civil ni administrativa. Pese a ello, las notas continuaban disponibles en internet más de diez años después de su publicación.
El medio de comunicación pidió que la demanda fuera rechazada. Alegó que las publicaciones no atribuyeron a la actora una conducta ilegal ni formularon juicios de valor en su contra, sino que informaron sobre actuaciones de una comisión investigadora del Congreso, en un asunto de interés público. También sostuvo que había actualizado las notas con la versión de la demandante y con un enlace a los documentos remitidos por ella.
En primera instancia, el juzgado constitucional declaró fundada la demanda y estimó que las publicaciones contenían información falsa o inexacta a la luz del informe final de la comisión investigadora. La sala superior revocó en parte esa decisión y ordenó actualizar las notas con el informe congresal y antecedentes penales relacionados con una querella por difamación, pero no dispuso su eliminación.
La demandante recurrió al Tribunal Constitucional, alegando que esa solución era insuficiente, porque mantenía en línea las publicaciones, fotografías y datos que la vinculaban con Rodolfo Orellana. Por ello, el Tribunal centró el debate en determinar si correspondía mantener, actualizar o suprimir las notas.
El Tribunal explicó que el hábeas data protege la autodeterminación informativa, es decir, el derecho de toda persona a controlar la información personal que aparece en registros públicos, privados o informáticos. También señaló que esta vía permite corregir datos falsos, completar información desactualizada y eliminar datos sensibles que afecten derechos fundamentales.
Aunque la demandante invocó la autodeterminación informativa, el honor y la buena reputación, el Tribunal analizó el caso principalmente desde el derecho al olvido. Este derecho permite pedir la eliminación o retiro de información personal que, aunque pudo haber tenido relevancia en su momento, deja de ajustarse a la realidad por hechos posteriores y sigue generando un daño injustificado.
El Tribunal precisó que una noticia periodística no es necesariamente un banco de datos. Sin embargo, puede contener datos personales, como el nombre o la imagen de una persona, y esos datos pueden afectar su esfera jurídica si permanecen disponibles en internet de manera indefinida.
La sentencia destacó que internet cambia el impacto de una noticia. A diferencia de los medios tradicionales, una publicación digital puede quedar accesible durante años y aparecer fácilmente en buscadores. Por eso, una información negativa, incompleta o desactualizada puede transformarse en una afectación continua al honor, la reputación, la imagen o la vida personal de una persona.
El Tribunal también rechazó que el derecho al olvido solo pueda exigirse frente a motores de búsqueda. Señaló que los medios digitales, como editores de sus propias páginas web, también pueden ser responsables de reparar el daño causado por información que mantienen disponible en sus archivos digitales.
Al revisar el caso concreto, el Tribunal observó que las tres notas se basaron en declaraciones formuladas ante una comisión investigadora del Congreso y no en una investigación penal contra la demandante. Además, constató que ella no figuró entre las personas investigadas por la comisión y que el informe final no la mencionó ni le atribuyó responsabilidad.
La mayoría también tuvo en cuenta que las publicaciones generaron consecuencias reales en la vida profesional de la demandante, entre ellas la conclusión de su designación como asesora de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego. Añadió que vincular a una persona con hechos presuntamente delictivos puede afectar gravemente su reputación, especialmente frente a futuros empleadores.
Para el Tribunal, la actualización incorporada por el diario no fue suficiente, porque solo recogía la versión de la demandante y no reflejaba de manera clara la conclusión del informe congresal, que no le atribuyó responsabilidad ni vinculación con el investigado.
La mayoría sostuvo que, después de más de diez años, mantener las publicaciones en línea ya no respondía a un interés público suficiente y causaba un perjuicio grave, continuo e injustificado a la demandante. Por ello, declaró fundada la demanda, reconoció la vulneración de sus derechos al olvido, honor y buena reputación, y ordenó suprimir las tres publicaciones. También dispuso el pago de costos y costas procesales.
La doctrina central del fallo es que una información digital puede ser eliminada cuando, por el paso del tiempo o por hechos posteriores, deja de responder a la realidad y produce una afectación grave a derechos fundamentales. No se trata de borrar automáticamente información histórica ni de censurar a la prensa, sino de ponderar caso a caso la libertad de información con los derechos de la persona afectada.
Uno de los magistrados coincidió con la decisión, pero precisó que el solo paso del tiempo no basta para ordenar la eliminación de información en internet. A su juicio, debe existir una motivación especial que considere la actualidad y veracidad de los datos, la condición de la persona afectada, el interés público y las circunstancias del caso. También exhortó al legislador a regular claramente el derecho al olvido frente a portales de noticias y motores de búsqueda.
Otro magistrado también votó por declarar fundada la demanda, aunque centró el análisis en determinar si la actualización ordenada por la sala superior era suficiente o si correspondía la supresión. Advirtió que los medios no deben esperar necesariamente una investigación penal para informar hechos de interés público, pero estimó que el problema estaba en la permanencia de la información sin una reparación adecuada.
En voto singular, uno de los jueces sostuvo que la supresión total era una medida excesiva y que debía preferirse la actualización, por ser menos restrictiva de la libertad de información. En la misma línea, otro magistrado estimó que las notas eran objetivamente ciertas al momento de su publicación, porque informaban sobre actuaciones de una comisión investigadora y declaraciones de terceros, sin atribuir directamente responsabilidad penal a la demandante.
Para este juez, cuando una información fue cierta al momento de publicarse, pero luego se vuelve incompleta o desactualizada, la regla general debe ser actualizarla de manera clara y visible, no eliminarla. En este caso, consideró que el diario debió precisar expresamente que el informe final de la comisión no mencionó a la demandante ni le atribuyó responsabilidad penal, civil o administrativa, además de incorporar un enlace efectivo a esa documentación.
Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional peruano refuerza el derecho al olvido en el entorno digital y fija una tensión relevante para el derecho constitucional actual: cómo proteger la libertad de prensa y la memoria informativa sin permitir que internet convierta noticias antiguas, incompletas o desactualizadas en una sanción permanente contra una persona que no fue responsabilizada por los hechos difundidos.
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