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Actualidad Internacional

Control previo de tratados

TC español revisará presencia de ministro francés en Consejo de Ministros

El Pleno deberá determinar si la participación trimestral prevista en el tratado bilateral vulnera la composición constitucional del Gobierno, su responsabilidad política y el secreto de sus deliberaciones, o si la interpretación acordada por ambos países permite superar esas objeciones.

Por Elke von Loebenstein·25 de julio de 2026
TC español revisará presencia de ministro francés en Consejo de Ministros
Imagen referencial

El Tribunal Constitucional de España admitió a trámite el requerimiento formulado por el Senado para determinar si una disposición del Tratado de Amistad y Cooperación suscrito entre España y Francia contradice la Constitución, al permitir que un integrante del Gobierno francés sea invitado periódicamente a participar en el Consejo de Ministros español.

El requerimiento fue promovido por el Senado con los votos del Partido Popular, que cuenta con mayoría absoluta en la Cámara Alta. La controversia se concentra en el artículo 2.4 del tratado, según el cual “un miembro del Gobierno de una de las partes será invitado al Consejo de Ministros de la otra parte, al menos una vez cada tres meses y por rotación”.

Le corresponderá al Pleno del Tribunal emitir una declaración vinculante para resolver si el precepto resulta o no contrario a la Constitución española.

El pronunciamiento reviste especial relevancia, pues se trata de la cuarta ocasión en la historia del Tribunal Constitucional en que se le solicita examinar anticipadamente la constitucionalidad de un tratado internacional.

Este mecanismo tiene carácter excepcional y está reservado para controversias jurídicas de especial trascendencia. Además, es la segunda vez en un período aproximado de un año y medio que el tribunal recibe una consulta relacionada con el mismo tratado.

En febrero de 2025, el Senado ya había planteado una solicitud idéntica respecto del acuerdo internacional. Sin embargo, en diciembre de ese año el Tribunal Constitucional resolvió no pronunciarse sobre el fondo, debido a que el Congreso de los Diputados había rechazado el texto, lo que en ese momento impedía su ratificación.

En esta oportunidad, el escenario es diferente y el tribunal aceptó examinar la controversia constitucional planteada.

El origen del conflicto se encuentra en el artículo 2.4 del tratado, que contempla la posibilidad de que un ministro de uno de los países participe en el Consejo de Ministros del otro Estado con una periodicidad trimestral y bajo un sistema de rotación.

El Partido Popular sostiene que esta disposición, pese a que podría considerarse de carácter protocolario, resulta difícilmente compatible con la estructura constitucional del Gobierno español.

El artículo 98 de la Constitución española establece de manera cerrada quiénes integran el Gobierno, señalando al presidente, los vicepresidentes, en su caso, los ministros y los demás miembros que establezca la ley.

Por su parte, el artículo 97 atribuye al Gobierno funciones exclusivas, entre ellas la dirección de la política interior y exterior, la Administración civil y militar, y la defensa del Estado.

A juicio de quienes promovieron el requerimiento, estas competencias fueron constitucionalmente reservadas a los órganos españoles y no pueden ser ejercidas o compartidas con integrantes de gobiernos extranjeros, incluso cuando se trate de Estados aliados.

La objeción también se vincula con la responsabilidad política del Gobierno ante el Congreso de los Diputados.

Los artículos 108 y 110 de la Constitución disponen que el Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso y que las cámaras y sus comisiones pueden solicitar la presencia de sus integrantes.

Desde esta perspectiva, la participación de un ministro francés en el Consejo de Ministros permitiría que una persona ajena al Gobierno español interviniera en sus deliberaciones sin encontrarse sometida al sistema de control y responsabilidad política previsto por la Constitución.

El requerimiento también plantea dificultades relacionadas con el carácter secreto de las deliberaciones del Consejo de Ministros.

El artículo 5.3 de la Ley 50/1997, del Gobierno, establece que las deliberaciones del Consejo tienen carácter secreto. En dichas reuniones pueden abordarse materias sensibles vinculadas, entre otros asuntos, con la seguridad nacional o con información proveniente de los servicios de inteligencia.

Por ello, permitir el acceso de un integrante de otro Ejecutivo obligaría, al menos, a reconsiderar el alcance de esa reserva y las garantías destinadas a proteger la confidencialidad de las deliberaciones gubernamentales.

El Partido Popular ha sostenido desde hace tiempo que el artículo, tal como se encuentra redactado, entra en conflicto con estas normas constitucionales y legales. De hecho, durante el año anterior ya había promovido una iniciativa similar para que el Tribunal Constitucional revisara la misma cuestión.

Con el propósito de superar la controversia, los ministros de Asuntos Exteriores de España y Francia alcanzaron en abril un acuerdo destinado a reinterpretar el artículo cuestionado.

Conforme a esa interpretación, el representante del otro país no sería invitado a participar directamente en la sesión del Consejo de Ministros, sino a intervenir “en los márgenes de dicho Consejo de Ministros en una reunión por separado”.

Esta precisión permitiría, al menos en principio, reducir buena parte de las objeciones formuladas, pues no existiría una deliberación conjunta dentro del órgano colegiado ni el ministro invitado accedería al núcleo reservado de las decisiones gubernamentales.

Sin embargo, el Partido Popular consideró insuficiente el acuerdo interpretativo alcanzado entre ambos gobiernos.

Su postura se funda en que el texto del tratado no fue modificado y continúa señalando expresamente que el representante extranjero será invitado “al Consejo de Ministros”, sin mencionar que su participación se desarrollará en una reunión separada o al margen de la sesión oficial.

Según esta posición, una interpretación política acordada entre las autoridades diplomáticas de ambos países, aunque sea compartida por los dos gobiernos, no tiene la misma fuerza jurídica que una modificación formal del articulado del tratado.

El desacuerdo llevó al Partido Popular a votar en contra de la ratificación del tratado, suscrito en enero de 2023, cuando el texto fue sometido a consideración del Congreso de los Diputados.

Posteriormente, el Senado remitió el requerimiento al Tribunal Constitucional para que determine si la disposición cuestionada se ajusta al ordenamiento constitucional.

Corresponderá ahora al Pleno resolver si el artículo 2.4 del Tratado de Amistad y Cooperación entre España y Francia es inconstitucional por el contenido de su propia redacción o si la interpretación correctiva acordada entre Madrid y París resulta suficiente para garantizar su compatibilidad con la Constitución española.

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