Actualidad Internacional
Animales y derecho de familia
¿Siguen siendo cosas los animales domésticos?
Juan Javier Negri analiza una sentencia de un Juzgado de Familia de Río Negro de Argentina que estableció un régimen de convivencia respecto de una perra tras la ruptura de una pareja, proyectando conceptos como sintiencia y socioafectividad al estatuto jurídico de los animales domésticos.

El abogado Juan Javier Negri analiza una reciente sentencia dictada por un Juzgado de Familia de Río Negro que ofrece una oportunidad para reflexionar sobre la clasificación jurídica de los animales domésticos y sobre las consecuencias prácticas que se derivan de considerarlos, todavía, como cosas dentro del derecho civil.
El autor plantea que la pregunta acerca de cómo clasifica el derecho a los animales domésticos puede parecer extravagante, pero de su respuesta dependen consecuencias jurídicas de enorme importancia. Si un perro, un gato o cualquier otro animal doméstico continúa siendo jurídicamente una cosa, los conflictos que los involucren deberán resolverse mediante las reglas tradicionales del derecho de propiedad. En ese escenario, corresponderá determinar quién es su dueño, del mismo modo en que se decidiría la titularidad de un automóvil, una biblioteca o una obra de arte.
Sin embargo, advierte que, si el derecho comienza a considerar que los animales ocupan una categoría distinta, la solución ya no podrá descansar exclusivamente en la propiedad. En tal caso, será necesario tomar en consideración otros elementos, como el bienestar del animal, los vínculos afectivos que mantiene con las personas que conviven con él e incluso, como comienza a sostener una parte creciente de la doctrina, su condición de ser sintiente.
La controversia analizada tuvo su origen en la ruptura de una pareja que había convivido durante catorce años, tras lo cual surgió un desacuerdo respecto de la perra que ambos habían criado durante casi toda su vida. El actor solicitó que se estableciera un régimen de comunicación semejante al previsto para los hijos menores, mientras que la demandada sostuvo que dicha pretensión carecía de sustento jurídico, ya que el Código Civil y Comercial continúa considerando a los animales como cosas muebles.
El juez pudo haber resuelto el caso mediante una respuesta tradicional, consistente en determinar quién era el propietario del animal y rechazar cualquier pretensión posterior. Sin embargo, optó por un camino distinto. Reconoció expresamente que el Código Civil y Comercial sigue ubicando a los animales dentro de la categoría de las cosas, pero sostuvo que esa clasificación resulta insuficiente para resolver adecuadamente conflictos familiares como el planteado.
Para ello recurrió a dos conceptos cuya relevancia crece de manera constante en la doctrina contemporánea: la sintiencia y la socioafectividad.
Respecto de la sintiencia, el autor precisa que no se trata de una categoría sentimental ni filosófica, sino de una característica objetivamente reconocida por la ciencia: la capacidad de experimentar dolor, placer, miedo, bienestar y otras experiencias subjetivas. Agrega que numerosos ordenamientos jurídicos comienzan hoy a reconocer expresamente esa condición, abandonando la antigua concepción de los animales como simples objetos patrimoniales.
El segundo concepto, la socioafectividad, resulta incluso más interesante para el análisis. Según explica, esta noción comenzó a desarrollarse en la doctrina brasileña de derecho de familia a fines del siglo pasado y fue posteriormente acogida por la jurisprudencia de diversos países latinoamericanos, entre ellos Argentina. Su aporte consistió en reconocer que determinados vínculos jurídicos pueden fundarse no sólo en la biología o en las formas legales tradicionales, sino también en relaciones afectivas consolidadas por la convivencia y el paso del tiempo.
Gracias a esa evolución doctrinaria fue posible reconocer nuevas formas de filiación, valorar la realidad de las familias ensambladas y otorgar relevancia jurídica a relaciones afectivas que durante mucho tiempo permanecieron al margen del sistema legal.
La sentencia examinada proyecta ahora esa misma categoría hacia una realidad completamente distinta. Lo verdaderamente importante, sostiene el juez, no consiste en determinar quién es el propietario de la perra, sino en reconocer que ambos integrantes de la expareja construyeron durante años un vínculo socioafectivo con un ser capaz de experimentar sensaciones y sufrimientos.
Sobre esa base, el tribunal estableció un verdadero régimen de visitas, semejante al que se dicta en disputas relativas al régimen de cuidado o comunicación de hijos. De acuerdo con la decisión, la perra permanecerá una semana con uno de los integrantes de la expareja y dos semanas con el otro. Ambos deberán compartir los gastos de traslado, informarse recíprocamente cualquier problema de salud y mantener comunicación permanente con la veterinaria que la atiende.
Negri sostiene que la solución podrá sorprender a algunos, pero advierte que el verdadero interés del caso no reside en la distribución del tiempo que la perra pasará con cada uno de sus cuidadores. A su juicio, el interés jurídico del fallo es mucho más profundo, pues por primera vez una categoría desarrollada por el derecho de familia aparece proyectada hacia el estatuto jurídico de los animales domésticos.
En ese sentido, afirma que la sentencia no protege un derecho de propiedad, sino una relación afectiva.
No obstante, el autor advierte que ello plantea una cuestión institucional relevante. El Código Civil y Comercial continúa considerando a los animales como cosas muebles, y ninguna reforma legislativa ha modificado todavía esa clasificación. Por ello, surge la pregunta de si puede un juez apartarse de esa categoría para resolver un conflicto concreto mediante conceptos jurídicos diferentes.
La interrogante, señala, debe ser formulada con serenidad. No porque la solución adoptada resulte necesariamente inconveniente, pues muchos compartirán el criterio seguido por el magistrado, sino porque la verdadera cuestión consiste en determinar quién debe introducir esos cambios en el derecho positivo.
La discusión, añade, consiste en establecer si son los jueces, mediante interpretaciones evolutivas, quienes pueden transformar estas categorías, o si corresponde al legislador modificar expresamente las reglas tradicionales del Código Civil.
Negri recuerda que no se trata de una discusión nueva. La historia del derecho demuestra que muchas instituciones hoy consideradas naturales comenzaron siendo innovaciones jurisprudenciales. Los jueces suelen advertir antes que nadie que determinadas categorías jurídicas empiezan a resultar insuficientes para explicar la realidad social, y sólo más tarde el legislador incorpora esas transformaciones al texto de la ley.
A su juicio, quizá se esté asistiendo a uno de esos momentos. Explica que quienes siguen desde hace años “Dos Minutos de Doctrina” saben que, durante veinticuatro años, ese espacio rara vez se ha limitado a comentar una sentencia reciente o resumir la solución alcanzada por un tribunal. Su propósito ha sido siempre identificar el fenómeno jurídico que subyace detrás de cada caso y preguntarse qué dice acerca de la evolución del derecho.
Eso, afirma, es precisamente lo que vuelve especialmente interesante la decisión del Juzgado de Familia de Río Negro. El verdadero tema no es la custodia compartida de una perra, sino la creciente tensión entre la estabilidad de las categorías jurídicas tradicionales y la evolución de la sensibilidad social.
El autor sostiene que ese mismo fenómeno ha aparecido reiteradamente en materias muy diversas. Se advierte en el derecho del arte, cuando las reglas clásicas de la propiedad se enfrentan con reclamos de restitución de obras expoliadas durante el nazismo; en el derecho del patrimonio cultural, cuando el interés colectivo comienza a prevalecer sobre la libre circulación de determinados bienes; en cuestiones relativas a la identidad personal; en la profunda transformación contemporánea del derecho de familia; y ahora también en la condición jurídica de los animales domésticos.
Los casos cambian y las disciplinas también, pero la pregunta suele ser la misma: hasta qué punto las categorías jurídicas heredadas pueden seguir ofreciendo respuestas satisfactorias frente a una realidad social que evoluciona con rapidez creciente.
Negri plantea que tal vez esa sea una de las funciones más valiosas de la jurisprudencia: no sustituir al legislador, sino advertir que el lenguaje tradicional del derecho comienza a quedar atrás respecto de la sociedad que pretende regular.
Después de todo, concluye, las categorías jurídicas nunca han sido inmutables. Cambian cuando cambia la sociedad. Y pocas transformaciones culturales han sido tan profundas durante las últimas décadas como la manera en que los seres humanos conciben hoy su relación con los animales que comparten su vida cotidiana.
Por ello, sostiene que quizá dentro de algunos años la verdadera sorpresa no sea que un juez haya establecido un régimen de convivencia respecto de una perra, sino recordar que alguna vez el derecho creyó suficiente considerarla simplemente una cosa.
El autor cierra con una reflexión atribuida a “El Filosofito”, quien, tras leer el texto en borrador y creer más en la política que en el derecho, objeta que los jueces no deben ni pueden legislar, pues esa función está reservada a funcionarios electivos que, si se equivocan, pueden ser desplazados por el voto. Negri admite que quizá tenga razón, pero advierte que cuando el legislador guarda silencio durante demasiado tiempo, resulta inevitable que alguien termine intentando llenar ese vacío.
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