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Actualidad Internacional

Derecho a un proceso equitativo

Si tribunal decide de manera opuesta en asuntos sustancialmente iguales sin justificarlo, la previsibilidad y la confianza en la justicia resulta afectada

TEDH condena a España por fallos contradictorios de la Audiencia Nacional en un mismo caso tributario. En caso Latorre Atance c. España, concluyó que se vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo al dictarse sentencias divergentes sobre hechos idénticos sin motivación suficiente, pese a que el Tribunal Supremo de España había reconocido la existencia de error judicial

Por Francisca Barrios Benavente·26 de febrero de 2026·2 min de lectura
Fuente: dirajus.org
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, dictó el 18 de diciembre de 2025 la sentencia Latorre Atance c. España, en la que concluye que el Estado español vulneró el derecho a un proceso equitativo al dictarse resoluciones contradictorias sobre hechos idénticos sin ofrecer una explicación razonada para ello.

El caso se originó a partir de la responsabilidad solidaria atribuida a tres administradores concursales por una elevada deuda tributaria de la empresa TECONSA. Los tres impugnaron las decisiones ante la misma Sección de la Audiencia Nacional, en procedimientos prácticamente paralelos, sustentados en la misma normativa y referidos a los mismos pagos objetados por la Agencia Tributaria.

Sin embargo, los resultados fueron disímiles: dos de los administradores obtuvieron una reducción sustancial de su responsabilidad, mientras que el tercero, vio rechazado íntegramente su recurso. La sentencia que lo afectó no solo confirmó la totalidad de la deuda, sino que además omitió mencionar argumentos que sí fueron determinantes en los otros dos procesos, pese a tratarse de hechos sustancialmente idénticos.

El Tribunal Supremo español reconoció en 2022 la existencia de un error judicial, al constatar que la Audiencia Nacional había resuelto casos idénticos de manera contradictoria sin justificar la diferencia. No obstante, dicho reconocimiento no implicó la anulación de la sentencia desfavorable ni permitió la reapertura del procedimiento, sino que únicamente habilitó al afectado para iniciar una reclamación patrimonial ante el Ministerio de Justicia, proceso compensatorio que aún se encuentra pendiente.

Para el TEDH, esa vía no resulta suficiente para reparar la vulneración. El tribunal de Estrasburgo subrayó que la eventual indemnización económica no corrige la falta de equidad del juicio, especialmente cuando la resolución cuestionada permanece vigente y continúa produciendo efectos jurídicos y reputacionales.

La sentencia enfatiza que el principio de seguridad jurídica exige coherencia en la actuación de los órganos judiciales y que, cuando un tribunal se aparta de sus propios criterios en asuntos sustancialmente idénticos, debe explicarlo de manera clara y razonada. En el caso analizado, la Audiencia Nacional no solo dictó decisiones incompatibles entre sí, sino que además omitió pronunciarse sobre alegaciones esenciales del demandante, como la existencia de resoluciones administrativas paralelas que reconocían la validez de los pagos discutidos.

En consecuencia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que la falta de motivación y la divergencia injustificada vulneraron el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza el derecho a un proceso equitativo.

El fallo proyecta un mensaje que trasciende el caso concreto, al recordar que la independencia judicial no excluye la exigencia de coherencia, y que la igualdad ante la ley impone que situaciones idénticas reciban respuestas compatibles o, al menos, debidamente explicadas. Cuando un tribunal decide de manera opuesta en asuntos sustancialmente iguales sin justificarlo, la previsibilidad del sistema se ve comprometida y la confianza en la justicia resulta afectada.

Vea sentencia TEDH) caso Latorre Atance c. España.

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