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Derecho marcario
Registro de la icónica botella de perfume DIOR como marca tridimensional se rechaza por falta de carácter distintivo
Concluyó que el envase rectangular y transparente con tapón esférico de la línea Dior Addict no se aparta de las formas habituales del sector y, por tanto, no puede ser protegido como marca tridimensional.

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) denegó la solicitud de Parfums Christian Dior para registrar como marca tridimensional el frasco de uno de sus perfumes más reconocidos.
La decisión sostiene que “una botella rectangular transparente” no alcanza el nivel de distintividad requerido para ser considerada un signo registrable, al tratarse de una forma común dentro del mercado de perfumería y cosmética.
En los últimos años, grandes marcas de lujo han intensificado sus estrategias legales para proteger sus diseños y combatir las imitaciones, recurriendo al registro de envases y elementos distintivos ante autoridades nacionales e internacionales. Siguiendo esta línea, Dior había presentado en septiembre de 2024 una solicitud ante la EUIPO buscando proteger la representación figurativa de su botella: un recipiente rectangular y translúcido, coronado por un tapón metálico esférico achatado y una base con anillos concéntricos, característico de la línea Dior Addict.
La casa francesa argumentó que no se trataba de un envase genérico, sino de una estética singular reconocida por sus consumidores, cuyo registro como marca era esencial para evitar falsificaciones y preservar la identidad visual de sus productos. No obstante, la EUIPO rechazó esa interpretación al considerar que los elementos destacados por la marca —transparencia, tapa con efecto espejo y base anillada— son “características decorativas y típicas” de los envases de perfumes y cosméticos, insuficientes para conferir un carácter distintivo propio.
El dictamen de la Oficina europea subraya que debe existir una clara diferencia entre embalaje y marca: “Para que una marca tridimensional tenga éxito, la forma debe apartarse significativamente de la norma o los usos comunes del sector para que el consumidor la identifique directamente con la empresa”.
Con esta resolución, la EUIPO reafirma los criterios estrictos para el registro de envases como marcas tridimensionales y delimita los alcances de la protección que puede otorgarse a formas habituales del mercado.
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