Actualidad Internacional
Derechos de los animales
Proyecto de ley en Argentina busca fijar estándares de bienestar para animales de compañía a nivel nacional
La propuesta legislativa busca unificar criterios sanitarios y de protección animal en todo el territorio argentino mediante un registro digital obligatorio. El texto reconoce a los animales como seres sintientes y prohíbe el sacrificio por falta de espacio o sobrepoblación, exigiendo estándares internacionales de bienestar a criaderos, refugios y alojamientos temporales.

Una iniciativa legislativa presentada ante la Cámara de Diputados de Argentina propone establecer un régimen de presupuestos mínimos para regular la habilitación, control y fiscalización de criaderos, refugios, hogares de tránsito y pensionados de animales de compañía en todo el territorio nacional. La propuesta busca abordar la dispersión normativa existente en el país, la cual favorece el funcionamiento informal de estos espacios y genera riesgos de maltrato, reproducción indiscriminada y problemas de salud pública.
El proyecto dispone la creación del Registro Nacional de Establecimientos para Animales de Compañía, una plataforma pública, gratuita y digital en la que deberán inscribirse obligatoriamente todas las personas o entidades dedicadas a la cría, alojamiento, rescate, tránsito o comercialización de mascotas. Este sistema mantendrá información actualizada sobre las habilitaciones, los responsables a cargo, el estado de las fiscalizaciones y las sanciones aplicadas, respetando las competencias territoriales de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.
La propuesta fundamenta sus exigencias en el reconocimiento de los animales de compañía como seres sintientes y adopta el estándar internacional de las cinco libertades. Bajo esta premisa, la norma garantiza la protección de los ejemplares frente al hambre, la sed, el dolor, las enfermedades, el miedo, la angustia y cualquier restricción que les impida manifestar los comportamientos propios de su especie. Para dar cumplimiento a estos principios, la autoridad fiscalizadora realizará auditorías periódicas a los recintos.
Entre los requisitos exigidos, todos los establecimientos deberán acreditar condiciones edilicias adecuadas, asistencia médica veterinaria, protocolos de sanidad, planes de contingencia, capacidad máxima autorizada y un sistema de identificación individual y trazabilidad. Asimismo, la normativa prohíbe expresamente operar sin habilitación, sobrepasar el cupo de animales permitido, mantener a los ejemplares en situación de hacinamiento o abandono, y efectuar ventas a través de plataformas digitales sin contar con el registro correspondiente.
Para el caso de los criaderos, el texto impone pautas estrictas de reproducción responsable, prohibiendo la explotación excesiva de las hembras, el uso de animales con patologías hereditarias incompatibles y la separación prematura de las crías de sus madres. Respecto de los refugios y hogares de tránsito, la ley exige la implementación de programas de adopción responsable y la esterilización previa a la entrega de las mascotas, prohibiendo categóricamente la eutanasia como método de control poblacional o por falta de espacio físico.
Las infracciones a estas disposiciones serán penalizadas con apercibimientos, multas económicas, suspensiones temporales, clausuras de recintos y la cancelación definitiva de la inscripción en el registro, sumado a inhabilitaciones para la tenencia, cría o guarda de animales.
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