Actualidad Internacional
Confidencialidad inherente a comunicación íntima
Polémica por publicación de cartas privadas de Vargas Llosa en memorias de Isabel Preysler
Cuáles son los límites entre la memoria personal y la invasión de la intimidad. Está en conflicto el respeto a la privacidad y los derechos sobre comunicaciones íntimas. La protección constitucional del derecho al honor y el secreto de las comunicaciones. Los derechos morales del autor sobre sus obras, incluso después de su muerte.

La reciente publicación de las memorias de Isabel Preysler ha reabierto el debate sobre los límites entre la memoria personal y la invasión de la intimidad, tras incluir cartas privadas enviadas por su antiguo compañero y premio Nobel de Literatura, Mario Vargas Llosa.
Las misivas, divulgadas sin el consentimiento del autor —fallecido— ni de sus herederos, han generado cuestionamientos éticos y jurídicos respecto del respeto a la privacidad y a los derechos sobre comunicaciones íntimas.
Diversos especialistas advierten que la publicación de correspondencia privada excede la legítima posesión física de las cartas. Aunque la destinataria conserva el soporte material, el contenido sigue siendo propiedad intelectual del autor y forma parte de su esfera íntima. Una cosa es ser dueña física de las cartas, y otra muy distinta es hacer caja con ellas.
Las constituciones, por lo general, protegen expresamente o implícitamente, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así como el secreto de las comunicaciones, incluidas las cartas privadas. Su divulgación sin autorización puede constituir una intromisión ilegítima en derechos fundamentales, e incluso sancionada penalmente como una vulneración de la intimidad cuando se revela o publica el contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
La normativa de propiedad intelectual también preserva los derechos morales del autor sobre sus obras, entre ellos la facultad de decidir si se divulgan o no, incluso después de su muerte. Las cartas, al ser obras escritas, están protegidas y los herederos del autor tendrían derecho a una parte proporcional de los beneficios derivados de su publicación.
Como sostienen algunos, no se trata de proteger a Vargas Llosa por su notoriedad, sino de defender el principio de confidencialidad inherente a la comunicación íntima entre dos personas. Publicar cartas privadas sin autorización podría constituir “una forma de traición” y una “exposición innecesaria” que convierte la intimidad en espectáculo.
Es claro que existe una tendencia contemporánea a convertir la vida privada en mercancía editorial, erosionando la intimidad, que “no es un derecho de exhibición”, sino un ámbito que exige respeto y límites éticos, incluso cuando los protagonistas han fallecido.
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