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Reglamento General de Protección de Datos

Plataformas digitales son responsables por datos personales contenidos en anuncios publicitarios publicados en su sitio web, resuelve el TJUE

Precisó que deben verificar previamente la presencia de datos sensibles antes de su publicación y confirmar la identidad del anunciante o el consentimiento explícito de la persona afectada. La sentencia establece que estas obligaciones derivan directamente del RGPD y no pueden ser eludidas mediante la normativa sobre comercio electrónico. El fallo se enmarca en un caso rumano donde datos personales y fotografías fueron difundidos sin autorización, lo que llevó a la afectada a reclamar la responsabilidad del operador del sitio.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·07 de diciembre de 2025·2 min de lectura
imagen: googleapis
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó que los operadores de mercados en línea son responsables del tratamiento de los datos personales incluidos en los anuncios que alojan, conforme a las obligaciones establecidas por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Según la sentencia, dichas plataformas deben adoptar medidas técnicas y organizativas destinadas a identificar, antes de su publicación, anuncios que contengan datos sensibles y confirmar la identidad del anunciante o la existencia de un consentimiento expreso de la persona afectada.

El fallo precisa que, en caso de no verificarse estas condiciones, los operadores deben abstenerse de difundir el anuncio, salvo que alguna de las excepciones previstas en el RGPD resulte aplicable. Además, se les exige implementar mecanismos de seguridad que impidan la copia y posterior publicación no autorizada de contenidos con datos sensibles en otros sitios web.

La resolución fue emitida en el marco del caso relativo al sitio rumano Publi24.ro, gestionado por Russmedia Digital. En 2018 se publicó en dicha plataforma un anuncio que atribuía a una mujer la oferta de servicios sexuales, empleando fotografías y un número telefónico sin su autorización. Aunque el contenido fue retirado tras la solicitud de la afectada, este ya había sido replicado en otras páginas web.

La afectada acudió a los tribunales rumanos alegando vulneración de derechos relacionados con la imagen, la intimidad y el tratamiento de datos personales. Tras decisiones contradictorias en instancias inferiores respecto de la responsabilidad del operador de la plataforma, el Tribunal Superior de Cluj elevó una consulta prejudicial al TJUE para aclarar el alcance de las obligaciones derivadas del RGPD y la eventual aplicación de las exenciones contempladas en la Directiva sobre comercio electrónico.

En su sentencia, el Tribunal europeo indicó que la publicación de un anuncio en una plataforma digital conlleva un tratamiento de datos personales atribuible al operador del servicio, aun cuando el contenido sea aportado por un usuario. En consecuencia, las plataformas deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones del RGPD y no pueden ampararse en las limitaciones de responsabilidad previstas en la Directiva 2000/31 para eludir dichas obligaciones.

El Tribunal destacó, además, que corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales resolver los litigios concretos aplicando los criterios interpretativos fijados a nivel europeo, los cuales también son vinculantes para tribunales de otros Estados miembros en situaciones similares.

“El operador de un mercado en línea, antes de la publicación de dichos anuncios y mediante la aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas, debe identificar aquellos que contengan datos sensibles, como los que son objeto del presente asunto, y verificar si el usuario que se dispone a colocar un anuncio de ese tipo es la persona cuyos datos sensibles figuran en él. De no ser así, debe verificar si la persona cuyos datos se publican ha dado su consentimiento explícito a la publicación”, señala el fallo.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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