Actualidad Internacional
Alegan violación a la Primera Enmienda
Organizaciones demandan al gobierno de EE.UU. por sanciones contra miembros de la ONU y la Corte Penal Internacional
Presentaron una demanda federal contra el gobierno de Donald Trump, argumentando que las sanciones económicas aplicadas a miembros de la Corte Penal Internacional y de la ONU restringen ilegalmente su labor y vulneran la Primera Enmienda sobre libertad de expresión.

Dos agrupaciones de derechos humanos con sede en Estados Unidos, Democracy for the Arab World Now (DAWN) y Taxpayer Alliance Against Genocide (TAAG), presentaron una demanda civil ante un tribunal federal de Manhattan en contra el gobierno del presidente Donald Trump. Las organizaciones argumentan que las sanciones económicas impuestas contra integrantes de la Corte Penal Internacional (CPI) y de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) interfieren de forma ilegal con su labor de defensa de derechos humanos en el ámbito palestino, vulnerando el derecho constitucional a la libertad de expresión consagrado en la Primera Enmienda.
El origen de la controversia se encuentra en una Orden Ejecutiva dictada en 2025, mediante la cual se dispusieron bloqueos económicos a fiscales y jueces de la CPI debido a las investigaciones por supuestos crímenes de guerra cometidos por tropas estadounidenses en Afganistán, así como por la orden de detención emitida contra el primer ministro de Israel, Benjamin Netanyahu. Posteriormente, el gobierno de Estados Unidos, Estado que no forma parte del Estatuto de Roma ni reconoce la jurisdicción de dicho tribunal, extendió estas medidas coercitivas a entidades civiles y a la Relatora Especial de la ONU, Francesca Albanese, bajo el cargo de cooperar con las citadas indagaciones internacionales.
La acción judicial busca que los tribunales emitan una orden de no innovar que impida aplicar los efectos de la orden presidencial sobre ciudadanos y organizaciones norteamericanas que colaboran con los funcionarios sancionados. DAWN y TAAG sostienen en el libelo que la normativa prohíbe el intercambio de cualquier tipo de servicio con las personas sancionadas bajo la amenaza de persecución penal o civil. Al ser un concepto jurídico indeterminado, las demandantes manifiestan que se han visto forzadas a la autocensura para evitar penalizaciones por parte de las agencias gubernamentales en su trabajo diario de recopilación de antecedentes y comunicaciones judiciales.
Junto con la alegación constitucional, la demanda postula que el Mandatario excedió sus facultades legales al invocar la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA). Según el argumento legal de las demandantes, este estatuto limita expresamente la potestad del Presidente para utilizar sanciones financieras con el propósito de restringir el flujo de información, las comunicaciones o la transmisión de datos informativos entre ciudadanos y entidades extranjeras.
Este litigio se suma a otras acciones previas en los tribunales estadounidenses, tales como las demandas interpuestas de forma independiente por los propios magistrados de la CPI afectados, y por el entorno familiar de la Relatora Especial de la ONU. La presentación coincide además con las declaraciones del Secretario de Estado de Estados Unidos, Marco Rubio, quien comunicó el inicio de una estrategia diplomática orientada a restarle operatividad a la Corte Penal Internacional mediante la cooperación con terceros países.
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