10°C · Nublado·Santiago·Martes, 04 de agosto de 2026

Actualidad Internacional

Derechos del consumidor.

Organismo peruano sanciona a empresa Rappi por incluir cláusulas contractuales en su sitio web que la eximen de responsabilidad por daños en entregas

La empresa no puede deslindar su responsabilidad por la actuación de los rappitenderos, en tanto es aquel quien los pone a disposición de los consumidores según sus criterios propios de selección; en consecuencia, no se advierte una subsanación de la conducta infractora en lo referido a esta cláusula.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·04 de abril de 2025·3 min de lectura
imagen: loyaltyrewardco
Imagen referencial

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a la empresa Rappi por incluir cláusulas abusivas en su sitio web que la eximen de responsabilidad por los daños que pudieran sufrir los productos durante las entregas, al estimar que estas disposiciones eran contrarias a derecho. Dictaminó que la empresa no puede desligarse de toda responsabilidad pues ejerce una función que trasciende el papel de mera intermediaria entre repartidores, comercios y clientes.

Según los hechos narrados, una agrupación de consumidores entabló una denuncia contra la empresa, debido a una serie de cláusulas de términos y condiciones que Rappi había incluido en su sitio web. Una de ellas señalaba lo siguiente: “RAPPI no interviene en el perfeccionamiento de las operaciones, actividades o servicios realizadas por el Rappitendero y a favor del Usuario Registrado, por ello no será responsable respecto de la calidad, cantidad, estado, integridad o legitimidad de la mercadería transportada por el Rappitendero, así como de la capacidad para contratar del Rappitendero o de la veracidad de los Datos Personales que este ha ingresado”.

La empresa contestó que solo se limitaba a operar como un mecanismo de contacto entre usuarios y “rappitenderos”, es decir, como una plataforma intermediaria que facilitaba las operaciones entre los actores involucrados (rappitendero, comercio aliado y usuario); por lo tanto, a su juicio, no producía ni brindaría los productos o servicios de los comercios aliados, ni tampoco se encargaba del servicio de reparto que ejecutan única y exclusivamente los rappitenderos.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.