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Derecho de autor
Ordenan a cantante no interpretar tres canciones en concierto en Movistar Arena de Buenos Aires
Un tribunal de apelaciones en lo civil de Argentina revocó una resolución de primera instancia y acogió una medida cautelar solicitada por herederos de un compositor, al estimar acreditada la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora ante la inminencia del recital.

Un tribunal de apelaciones en lo civil de Argentina revocó una resolución de primera instancia y ordenó que la cantante Ángela Leiva se abstuviera de interpretar los temas “Amiga traidora”, “Llamadas extrañas” y “No podrás” durante el recital realizado en el Movistar Arena.
La medida fue solicitada por los herederos de Héctor “Chiqui” Percovich, quienes sostuvieron que el músico figura como autor y compositor de las obras registradas ante SADAIC y la Dirección Nacional de Derechos de Autor. Los actores reclamaron que la artista continuaba explotando las canciones sin autorización, por lo que pidieron, entre otras medidas, el cese de su reproducción y difusión.
En primera instancia, el juzgado había rechazado la medida cautelar al advertir que las canciones registraban más de un autor y que los reclamantes incluso habían percibido ingresos derivados de algunas interpretaciones de esos temas durante los años 2023 y 2024.
Sin embargo, el tribunal de apelación revocó esa decisión. Destaca que el compositor aparece inscrito como coautor de las tres obras junto con otros autores, y precisó que la pretensión cautelar de los coactores se fundaba en que aquel era autor de las obras musicales que la demandada interpretaría sin autorización de los peticionarios, en su calidad de herederos del autor.
El tribunal de Alzada recordó que el derecho de autor nace con la creación de la obra y que su goce y ejercicio no se subordinan a ninguna formalidad, de modo que la registración no resulta obligatoria. No obstante, advirtió que la acreditación registral potencia la verosimilitud del derecho invocado para solicitar medidas cautelares, al tener como sustento la propiedad intelectual.
Asimismo, el tribunal valoró especialmente el peligro en la demora, atendida la inminencia del espectáculo. En ese contexto, estimó adecuado adoptar una medida preventiva para evitar un eventual agravamiento del daño denunciado por los herederos.
De esta forma, el tribunal de apelaciones ordenó que la cantante se abstuviera de interpretar durante el recital los tres temas cuestionados, mientras se discute el alcance de los derechos invocados por los herederos sobre las obras musicales.
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