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Provincia de Neuquén.

Nulidad de sistema provincial de evaluación de jueces y funcionarios judiciales se ajusta a derecho, resuelve la Corte Suprema de Argentina.

En el sistema federal argentino, las provincias guardan subordinación con el Estado Federal en los estrictos términos jurídicos de la Constitución Nacional. La regla es la retención de competencias y la excepción es la delegación. En ese marco, la autonormatividad constituyente de las provincias tiene reconocimiento constitucional explícito cuando se afirma que cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; que asegure, entre otras cosas, su propia administración d

Por LUIS EDWARDS TAPIA·08 de enero de 2025·3 min de lectura
imagen: contramuro.com
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La Corte Suprema de Argentina desestimó el recurso extraordinario deducido por la provincia de Neuquén, que impugnó la nulidad del sistema de evaluación de desempeño e idoneidad de magistrados y funcionarios del Consejo de la Magistratura provincial. Sostuvo que en el caso no se configuró una cuestión federal que ameritara su intervención y que las facultades otorgadas al Consejo amenazaban la garantía de inamovilidad e independencia de los jueces y funcionarios judiciales.

Según se narra en los hechos, el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén resolvió, de manera unánime, declarar la nulidad de la normativa impugnada, que establecía la facultad del Consejo para evaluar la idoneidad de los funcionarios judiciales de la provincia. Así, acogió el recurso interpuesto por representantes de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de Neuquén.

La provincia recurrió esta decisión ante la Corte Suprema del país. Adujo que la cláusula constitucional que preveía la evaluación periódica de idoneidad y desempeño de los jueces y magistrados no afectaba la garantía de estabilidad ni la independencia de los jueces. Sostuvo que la Corte tenía competencia para interpretar y resolver cuestiones relativas a la interpretación de disposiciones provinciales y su compatibilidad, citando jurisprudencia atinente al caso.

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