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Estado laico

Libertad de expresión y religión: el límite para los servidores públicos

Opiniones sobre religión de funcionarios públicos generan debate sobre la libertad de expresión y la neutralidad del Estado. Expertos advierten que la ofensa percibida no justifica censurar declaraciones de funcionarios, y que la tolerancia y el debate abierto son esenciales en un Estado laico y plural.

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·24 de febrero de 2026·1 min de lectura
Imagen: CONICYT
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Las declaraciones de un alto funcionario colombiano sobre la sexualidad de Jesús generaron polémica y acciones legales por presunta ofensa a la libertad religiosa, cuestionando los límites de la libertad de expresión en un Estado laico, reabriendo un debate sobre cual es el límite para los servidores públicos entre libertad de expresión y religión.

La mayoría de las constituciones protege la libertad de conciencia y de religión, y establece que el Estado debe mantener neutralidad frente a todas las confesiones. Asimismo, la jurisprudencia ha establecido que mencionar figuras religiosas con fines históricos, culturales o patrimoniales no vulnera la laicidad, incluso si resulta chocante para algunos sectores.

La libertad de expresión protege opiniones que pueden ser ofensivas, excéntricas o contrarias a creencias mayoritarias. La censura basada únicamente en la percepción de blasfemia o herética no está justificada en sociedades democráticas, según fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de tribunales europeos.

En el caso de los funcionarios públicos, se aplica una prueba de proporcionalidad: se analiza si la expresión compromete la neutralidad del Estado o incita al odio. La referencia a Jesús en el caso del funcionario colombiano fue una interpretación personal, lo que permite proteger la libertad de expresión sin que la ofensa percibida sea motivo de restricción.

El debate evidencia que, en un Estado pluralista, la tolerancia y el debate abierto sobre ideas y creencias son esenciales, y que proteger la libertad religiosa no significa limitar la crítica o la expresión incómoda sobre figuras históricas de relevancia cultural o religiosa.

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