12°C · Despejado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Actualidad Internacional

Violencia económica

Liberan a mujer como fiadora de su expareja

Aunque el contrato de arriendo no registraba deudas, el tribunal puso término a su condición de fiadora al considerar el fin de la convivencia, los antecedentes de violencia y los incumplimientos económicos del demandado. La decisión fue adoptada con perspectiva de género para evitar que continuara expuesta a futuras demandas.

Por Elke von Loebenstein·29 de julio de 2026
Liberan a mujer como fiadora de su expareja
Imagen referencial

Un juzgado de familia de Argentina acogió la solicitud presentada por una mujer y ordenó poner término inmediato a su condición de fiadora solidaria y principal pagadora del contrato de arriendo de un local comercial utilizado por su expareja.

La mujer había asumido esa obligación cuando ambos convivían. Sin embargo, después del término de la relación pidió ser liberada de la garantía, debido a que existían antecedentes de violencia y de incumplimientos económicos por parte de su exconviviente.

El contrato de arriendo había sido celebrado el 1 de septiembre de 2024 respecto del inmueble donde funcionaba el negocio del demandado. En una de sus cláusulas, la mujer se comprometió a responder por todas las deudas y obligaciones del arrendatario durante la vigencia del contrato e incluso después de su vencimiento.

Tras la separación, la actora presentó una medida autosatisfactiva, procedimiento que permite obtener una solución urgente y definitiva cuando existe una alta probabilidad de que el derecho reclamado sea atendible y no resulta razonable exigir el inicio de otro juicio.

El exconviviente se opuso. Sostuvo que no se cumplían los requisitos para adoptar esa medida y cuestionó que se aplicaran al conflicto las normas destinadas a proteger a las mujeres frente a situaciones de violencia.

El tribunal explicó que una fianza es una obligación accesoria por la cual una persona debe responder si el deudor principal no cumple. Además, señaló que quien se obliga como principal pagador queda en una situación similar a la de un codeudor, por lo que su patrimonio puede ser directamente afectado ante un incumplimiento.

Sin embargo, el análisis no se limitó al contenido del contrato. El juzgado tuvo especialmente en cuenta que ante el mismo tribunal habían tramitado causas por violencia entre las partes y que se había decretado una prohibición de acercamiento contra el demandado.

También consideró que existía otro proceso judicial por el incumplimiento de las transferencias económicas acordadas al momento de distribuir los bienes de la pareja.

El tribunal sostuvo que, sin desconocer la naturaleza jurídica de la fianza, debía resolver el caso con perspectiva de género. Explicó que esta herramienta permite identificar y corregir desigualdades que pueden afectar especialmente a las mujeres y busca asegurar una protección efectiva de sus derechos.

La decisión fue adoptada pese a que la inmobiliaria informó que el contrato de arriendo se encontraba al día y no registraba deudas, atrasos, reclamos ni cobros pendientes.

Para el juzgado, la inexistencia de una deuda actual no justificaba mantener a la mujer vinculada económicamente con el negocio de una persona con quien ya no tenía relación.

El fallo señaló que resultaba comprensible que la actora pudiera verse perjudicada en su patrimonio ante un futuro incumplimiento del demandado. Mientras continuara como garante, permanecía expuesta a posibles demandas relacionadas con un contrato celebrado en beneficio de su expareja.

El tribunal concluyó que el término de la convivencia, los antecedentes de violencia y los incumplimientos económicos justificaban liberar a la mujer de la garantía, como una forma de asegurar la protección judicial efectiva de sus derechos.

La sentencia aplicó las normas internacionales y nacionales sobre protección de las mujeres frente a la violencia, especialmente aquellas referidas a la violencia económica y patrimonial.

De este modo, el juzgado aplicó la perspectiva de género a una obligación contractual que, aunque había sido aceptada voluntariamente durante la convivencia, podía continuar generando consecuencias económicas para la mujer después del término de la relación.

Vea sentencia tribunal de Argentina.

Te puede interesar