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Actualidad Internacional

Comercio y trabajo forzoso

La coartada abolicionista de los nuevos aranceles de EE.UU.

Estados Unidos justificó nuevos gravámenes en la lucha contra el trabajo forzoso, pero su diseño, sus excepciones y las contradicciones internas del país generan dudas sobre su verdadero objetivo jurídico y comercial.

Por Elke von Loebenstein·29 de julio de 2026
La coartada abolicionista de los nuevos aranceles de EE.UU.
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El abogado, exmagistrado y exjuez de enlace de España en Estados Unidos, Jorge Carrera, analiza las contradicciones jurídicas, comerciales y políticas de los nuevos aranceles estadounidenses, que fueron presentados como una medida destinada a combatir el trabajo forzoso en las cadenas internacionales de suministro. A su juicio, la defensa de un objetivo moral legítimo encubre una herramienta principalmente recaudatoria y de presión comercial, cuyas consecuencias no benefician directamente a las víctimas de la explotación laboral.

El análisis comienza recordando que la sección primera de la Enmienda Decimotercera de la Constitución estadounidense, ratificada en diciembre de 1865, abolió la esclavitud y la servidumbre involuntaria, salvo cuando fueran impuestas como castigo por un delito respecto del cual la persona hubiese sido debidamente condenada.

A las 00:01 horas del viernes 24 de julio de 2026 expiró el arancel universal del 10% que la Administración de Donald Trump había impuesto en febrero al amparo de la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974.

El término de ese gravamen no respondió a una decisión política, sino a que la norma permite aplicarlo durante un máximo de 150 días sin autorización del Congreso. Obtener esa aprobación se consideraba improbable a pocos meses de las elecciones legislativas de medio mandato.

Ese mismo viernes comenzó a regir un nuevo arancel de entre 10% y 12,5%, aplicable a 60 economías que agrupan a más de 80 países y representan el 99,4% de las importaciones estadounidenses.

Aunque el porcentaje experimentó pocas variaciones, cambió completamente la justificación. Mientras el arancel anterior se fundaba en el déficit comercial de Estados Unidos, el nuevo gravamen fue presentado como una herramienta para enfrentar la esclavitud y el trabajo forzoso.

Frente a la acusación expresa de permitir el ingreso de productos fabricados mediante trabajo forzoso, cabía esperar una reacción de rechazo por parte de la Unión Europea. Sin embargo, la Comisión Europea recibió la medida con cautela y afirmó que su resultado se ajustaba a lo pactado previamente con Washington.

El comisario europeo Maroš Šefčovič declaró que la estructura de los nuevos aranceles era mejor de lo esperado y que el resultado lo había sorprendido positivamente.

Un alto funcionario europeo admitió que la Unión no compartía las conclusiones estadounidenses sobre el trabajo forzoso y que así se lo había comunicado a Washington. No obstante, añadió que el objetivo principal era asegurar el cumplimiento del acuerdo y entregar estabilidad y previsibilidad a las empresas.

De este modo, pese a ser acusada de permitir el ingreso de bienes producidos mediante esclavitud o explotación laboral, Europa revisó los porcentajes y consideró satisfactorio el resultado económico.

La herramienta utilizada por Estados Unidos es la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, que autoriza al presidente a adoptar medidas contra prácticas extranjeras consideradas injustificables, irrazonables o discriminatorias y que afecten el comercio estadounidense.

El representante comercial de Estados Unidos, Jamieson Greer, abrió las investigaciones el 12 de marzo de 2026. Durante el procedimiento se recibieron más de 450 observaciones escritas, se escuchó a 60 comparecientes y la medida definitiva fue firmada el 23 de julio.

La justificación de Greer fue que décadas de persuasión moral no habían logrado eliminar el trabajo forzoso de las cadenas globales de producción y suministro.

La información oficial estadounidense sostuvo, sin matices, que Estados Unidos era el único país del mundo que había adoptado y aplicado eficazmente una prohibición de importar productos fabricados mediante trabajo forzoso.

El planteamiento introdujo una novedad jurídica relevante. La conducta reprochada a los otros países no era una acción concreta, sino la ausencia de una legislación considerada suficiente por Washington.

La Sección 301, originalmente concebida para sancionar prácticas comerciales desleales, pasó así a utilizarse para castigar lo que Estados Unidos considera un déficit normativo o una aplicación administrativa insuficiente por parte de otro Estado.

El destinatario de la sanción tampoco es directamente la persona o empresa que explota trabajadores, sino el país cuya legislación o capacidad de fiscalización es considerada insuficiente por la autoridad estadounidense.

El informe distinguió entre 54 economías que habrían incumplido tanto el deber de adoptar como el de aplicar una prohibición de importación de productos elaborados con trabajo forzoso y otras seis que habrían fallado únicamente en su aplicación.

La tabla de aranceles refleja esa diferenciación. Los países que ya adoptaron una prohibición o se comprometieron a hacerlo, entre ellos la Unión Europea, Canadá, India y el Reino Unido, quedaron afectos a una tasa del 10%.

En el caso europeo, se aplicará el porcentaje que resulte mayor entre ese 10% y el arancel correspondiente a la nación más favorecida para cada producto.

Otros países, entre ellos China, Japón, Corea del Sur, Brasil y Chile, quedaron sometidos a un arancel del 12,5%. En la práctica, solo dos puntos y medio separan al Estado que Washington considera virtuoso de aquel acusado de no cumplir adecuadamente sus obligaciones.

Además, quedaron excluidos de la medida el petróleo, el gas, los fertilizantes y los productos amparados por el tratado de libre comercio de América del Norte.

Para Carrera, estas exclusiones evidencian la inconsistencia del argumento, pues el trabajo forzoso aparentemente no afectaría a un barril de petróleo ni a una tonelada de urea, sino únicamente a los productos que compiten con la industria estadounidense.

El calendario de la investigación también genera dudas. El procedimiento fue iniciado el 12 de marzo, tres semanas después de que el Tribunal Supremo de Estados Unidos anulara los aranceles fundados en la legislación sobre poderes económicos de emergencia.

Greer manifestó entonces que pretendía concluir la investigación antes de que vencieran los aranceles temporales. La decisión final fue adoptada precisamente el día anterior a esa expiración.

De esta manera, una investigación formalmente orientada a combatir el trabajo forzoso quedó sometida a un calendario definido por el vencimiento de otra medida arancelaria.

Aunque Estados Unidos sostiene que cuenta con una prohibición histórica, la Sección 307 de la Ley Arancelaria de 1930 mantuvo durante 85 años una importante excepción conocida como consumptive demand.

Esta regla permitía importar productos fabricados mediante trabajo forzoso cuando la producción interna estadounidense no era suficiente para cubrir la demanda nacional. En una economía globalizada, esa excepción abarcaba prácticamente todos los bienes que el país había dejado de producir.

De acuerdo con el servicio de estudios del Congreso estadounidense, entre 2000 y 2015 la agencia de aduanas no detuvo ningún producto por este motivo. Durante 85 años solo se dictaron 31 órdenes de retención, lo que demuestra que la prohibición operó durante décadas más como una declaración simbólica que como un verdadero sistema de control.

La excepción fue eliminada en febrero de 2016 y, desde entonces, la prohibición comenzó a aplicarse de manera efectiva.

Posteriormente, la Ley de Prevención del Trabajo Forzoso Uigur, de 2021, incorporó un mecanismo especialmente relevante: la presunción refutable de que todos los productos procedentes de la región china de Xinjiang están relacionados con trabajo forzoso.

Con ese sistema, la carga de demostrar lo contrario recae sobre el importador. Carrera reconoce que esta arquitectura jurídica es eficaz e incluso ejemplar, pero advierte que solo tiene una década de existencia y no los casi cien años que Estados Unidos parece atribuirle.

También existe una contradicción en la definición jurídica utilizada por Washington. La noción de trabajo forzoso que sustenta el sistema estadounidense —un trabajo exigido bajo la amenaza de una pena y para el cual la persona no se ha ofrecido voluntariamente— proviene del Convenio N°29 de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado en 1930.

Ese convenio ha sido ratificado por 181 Estados, pero Estados Unidos no se encuentra entre ellos. De los convenios fundamentales de la OIT, solo ha ratificado dos, mientras que del total de instrumentos de esa organización ha ratificado 14. El último fue aprobado en 2001.

Así, el país que impone aranceles al resto del mundo por no aplicar una norma internacional utiliza la definición de un tratado que él mismo no ha ratificado.

A ello se suma la excepción contenida en la propia Enmienda Decimotercera, que abolió la esclavitud salvo cuando se imponga como castigo por un delito. Esa salvedad constitucional continúa plenamente vigente.

Un estudio de la Unión Americana de Libertades Civiles y de la Universidad de Chicago estimó en 2022 que cerca de 800.000 personas privadas de libertad trabajaban en las cárceles estadounidenses, de una población penitenciaria total aproximada de 1,2 millones.

La mayoría de ellas no tendría reconocido el derecho a negarse a trabajar y su actividad produciría anualmente bienes por un valor superior a los 2.000 millones de dólares.

Por otra parte, el Índice Global de Esclavitud de 2023 estimó que alrededor de 1.100.000 personas vivían en condiciones de esclavitud moderna dentro de Estados Unidos.

El mismo informe situó al país como el mayor importador mundial de productos expuestos al riesgo de trabajo forzoso, por un valor aproximado de 169.600 millones de dólares anuales.

También existe una controversia sobre el funcionamiento actual de la Ley de Prevención del Trabajo Forzoso Uigur. La lista de entidades sancionadas se mantiene en 144 empresas y no ha incorporado ninguna nueva organización desde enero de 2025.

Expertos de Naciones Unidas y una docena de congresistas estadounidenses han solicitado explicaciones por esa falta de actualizaciones. La agencia de aduanas, sin embargo, ha respondido que el número de retenciones de productos se ha duplicado.

Para Carrera, Estados Unidos exige a 60 economías un rigor que presenta como centenario, pese a que mantiene pendientes relevantes problemas dentro de su propio territorio.

Estas contradicciones desacreditan al acusador, pero no liberan de responsabilidad a los países acusados. En ese sentido, el análisis reconoce que Washington acierta parcialmente en sus críticas a la Unión Europea.

La alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores, Kaja Kallas, respondió que las leyes laborales europeas son excelentes en comparación con las estadounidenses, mencionando las vacaciones pagadas y las buenas condiciones de trabajo.

Šefčovič, por su parte, recordó que los estándares laborales europeos se encuentran entre los más elevados del mundo.

Aunque ambas afirmaciones pueden ser correctas, no responden al cuestionamiento estadounidense. Europa no fue acusada de explotar a sus propios trabajadores, sino de permitir que ingresen a su mercado bienes producidos mediante trabajo forzoso en otros países.

Las condiciones laborales de un trabajador en España, por ejemplo, no entregan información sobre las circunstancias en las que fue fabricada una mercancía procedente de Turkmenistán.

En este punto, el expediente europeo presenta debilidades. El Reglamento de la Unión Europea 2024/3015, de 27 de noviembre de 2024, prohíbe la introducción en el mercado europeo de productos elaborados mediante trabajo forzoso.

En teoría, su alcance supera al sistema estadounidense, porque también se aplica a las exportaciones y a los bienes fabricados dentro de la propia Unión Europea.

El reglamento entró en vigor el 13 de diciembre de 2024, pero no comenzará a aplicarse hasta el 14 de diciembre de 2027.

La infraestructura necesaria se encuentra en proceso de implementación. Las autoridades nacionales ya fueron designadas y el 26 de junio de 2026 la Comisión Europea publicó las directrices de aplicación, abrió el Portal Único sobre Trabajo Forzoso y puso a disposición una base de datos de riesgos.

Sin embargo, todavía no existe una prohibición operativa que permita detener estos productos en las fronteras europeas. Existen oficinas, autoridades, directrices y plataformas, pero aún no hay potestades efectivas para impedir el ingreso de las mercancías.

Carrera advierte que, mientras ese reglamento permanece sin aplicación práctica, Bruselas debilitó los pocos instrumentos que ya tenía vigentes.

La Directiva 2026/470 de la Unión Europea, denominada Ómnibus I y publicada el 26 de febrero de 2026, redujo considerablemente el alcance de la normativa sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad aprobada en 2024.

La nueva regulación elevó el umbral de aplicación a empresas con más de 5.000 trabajadores y una facturación superior a 1.500 millones de euros, eliminó el régimen europeo de responsabilidad civil, redujo el límite máximo de las sanciones y postergó su aplicación general hasta julio de 2029.

El autor recuerda que, al analizar anteriormente la cumbre de Pekín, ya había advertido que Europa debilitó su principal mecanismo transversal de diligencia debida sobre las cadenas mundiales de suministro precisamente cuando más lo necesitaba.

Cinco meses después, Washington dejó por escrito que la Unión Europea no cuenta con una prohibición operativa de importación de productos fabricados con trabajo forzoso. Desde una perspectiva estrictamente descriptiva, esa afirmación era correcta.

Europa obtuvo el arancel más bajo porque su prohibición ya aparece publicada en el Diario Oficial, pero todavía no puede aplicarla efectivamente en sus aduanas.

Que el diagnóstico estadounidense acierte parcialmente no significa, sin embargo, que el remedio utilizado sea jurídicamente legítimo.

Existe un antecedente relevante en la Organización Mundial del Comercio. El 15 de septiembre de 2020, un grupo especial resolvió la controversia denominada “Estados Unidos–Medidas arancelarias sobre determinados productos procedentes de China”.

En ese caso, Washington defendió los aranceles impuestos bajo la Sección 301 invocando el artículo XX, letra a), del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, que permite adoptar medidas necesarias para proteger la moral pública.

El grupo especial aceptó que los valores invocados podían quedar comprendidos dentro del concepto de moral pública y reconoció que los Estados miembros cuentan con un amplio margen para definirla.

No obstante, declaró que los aranceles eran incompatibles con los artículos I y II del acuerdo y rechazó la excepción, porque Estados Unidos no había demostrado una verdadera relación entre las medidas adoptadas y el objetivo moral invocado.

Washington apeló el 26 de octubre de 2020 ante un Órgano de Apelación que carecía de quórum y se encontraba paralizado por el veto de la propia Casa Blanca al nombramiento de sus integrantes.

Como consecuencia, el informe quedó en una situación jurídica indefinida: no fue adoptado, pero tampoco revocado.

Al aplicar ese mismo examen a los nuevos aranceles, el objetivo moral aparece como especialmente legítimo, pues ya no se trata de proteger patentes, sino de combatir el trabajo forzoso.

Sin embargo, precisamente por la relevancia del objetivo, resulta todavía más difícil justificar la necesidad y proporcionalidad de la medida.

El gravamen afecta a economías de las que procede el 99,4% de las importaciones estadounidenses, contiene amplias exclusiones para sectores como el petróleo y los fertilizantes y solo establece una diferencia de dos puntos y medio entre los países que aprobaron una legislación y aquellos que no lo hicieron.

Para Carrera, no existe una relación real entre el medio utilizado y el objetivo declarado de erradicar la esclavitud contemporánea.

El artículo XX, letra e), del acuerdo comercial contiene además una excepción específica para las medidas relacionadas con productos fabricados en establecimientos penitenciarios.

Aunque esa norma no cubre todas las formas de trabajo forzoso y no constituye una solución completa, revela la lógica original del sistema: la restricción debe vincularse con el producto afectado, no con la insuficiencia legislativa atribuida a otro país.

Esta distinción es estructural. El artículo XX fue diseñado para impedir la circulación de una mercancía producida en condiciones ilícitas, no para castigar al legislador de otro Estado por no contar con una regulación considerada suficiente.

Convertir una deficiencia normativa en una práctica comercial sancionable es, precisamente, el razonamiento que el grupo especial de la OMC reprochó a Estados Unidos en 2020.

También debe determinarse quién soporta realmente el costo del arancel. El pago se realiza en la frontera por el importador estadounidense, quien intentará trasladarlo total o parcialmente al precio final cobrado a los consumidores.

De las aproximadamente 27.600.000 personas que la Organización Internacional del Trabajo estima sometidas a trabajo forzoso en el mundo, ninguna recibirá recursos provenientes de estos aranceles.

La medida opera, por tanto, principalmente como un mecanismo recaudatorio y de presión comercial. Las víctimas no son sus destinatarias, sino la justificación utilizada para imponerla.

Para Carrera, la verdadera noticia de la semana no fue solamente la actuación de Estados Unidos, sino la respuesta entregada por la Unión Europea.

La Comisión Europea recordó que ya había cumplido sus compromisos derivados del acuerdo de Turnberry, aplicando desde el 1 de julio las rebajas arancelarias acordadas, y solicitó a Washington que respetara sus propias obligaciones en las investigaciones futuras para garantizar la estabilidad de los mercados.

La respuesta fue correcta desde una perspectiva comercial y diplomática, pero no abordó el fondo de la acusación. Estados Unidos hablaba de trabajo forzoso, mientras Europa respondió mediante cálculos y compromisos arancelarios.

Los tres mecanismos de protección que el Parlamento Europeo impuso en marzo como condición para ratificar el acuerdo de Turnberry —condicionalidad, suspensión si se superaba el límite del 15% y una cláusula de extinción— no fueron activados.

No se activaron porque Washington diseñó deliberadamente el nuevo arancel para mantenerlo bajo ese límite, en lugar de sumarlo a los gravámenes ya existentes.

Carrera sostiene que el Parlamento Europeo actuó correctamente al exigir esas salvaguardias. Sin embargo, advierte que un mecanismo de protección arancelaria solo mide porcentajes y que lo comprometido en esta ocasión no era únicamente un punto porcentual.

El límite máximo resistió, pero lo que se debilitó fue el fundamento político y moral de la respuesta europea.

Otros países reaccionaron de manera distinta. Brasil calificó la medida como arbitraria e injustificada, acusó a Washington de manipular un asunto de enorme importancia para los derechos humanos y anunció represalias.

Chile invocó la solidez de sus instituciones laborales, mientras Canadá destacó que cuenta con uno de los marcos jurídicos más robustos del mundo en esta materia.

México observó, de manera directa, que un arancel sustituía al anterior y que el trato comercial se mantenía prácticamente sin modificaciones.

Para Carrera, esta fue la interpretación más honesta, porque provino del país que no intentó aceptar la explicación moral entregada por Washington.

Kallas sostuvo que el argumento estadounidense carecía de fundamento. La Comisión Europea, en cambio, consideró que el porcentaje aplicado era aceptable.

Ambas posiciones pertenecen a la Unión Europea, pero solo la Comisión tiene el expediente comercial sobre la mesa y optó por centrar su atención en los decimales.

Los aranceles entraron en vigor el viernes y los barcos continuaron descargando mercancías. La prohibición europea ya cuenta con un portal, directrices y autoridades, pero no podrá detener productos en las aduanas hasta diciembre de 2027.

La lista estadounidense de entidades vinculadas al trabajo forzoso no incorpora nuevas empresas desde hace aproximadamente un año y medio. Mientras tanto, las 27.600.000 personas que la OIT estima sometidas a explotación laboral no aparecen en ninguna de las hojas de cálculo utilizadas durante las negociaciones.

La excepción que permite el trabajo forzoso como castigo penal continúa escrita en la sección primera de la Enmienda Decimotercera desde 1865. Sigue vigente y nunca ha sido derogada.

Esa excepción no fue mencionada en las declaraciones oficiales que marcaron la semana: ni en las de Washington, que la aplica en sus prisiones, ni en las de Bruselas, que prefirió concentrarse en comprobar que el arancel no superara el límite pactado.

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