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Justicia neerlandesa valida normativa que prohíbe levantar pollos por las patas durante transporte al matadero

La decisión judicial exige aplicar de forma estricta la normativa de bienestar animal de la UE, obligando a las empresas avícolas a adoptar métodos de manejo erguido y elevando las multas máximas por incumplimiento.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·23 de julio de 2026
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Imagen referencial

El Tribunal de Apelaciones Empresariales (Países Bajos) resolvió las impugnaciones presentadas contra las medidas de ejecución dictadas por la Secretaría de Estado de Agricultura, Pesca, Seguridad Alimentaria y Naturaleza. Dichas medidas buscaban imponer excepciones para hacer cumplir la prohibición de levantar aves por las patas durante su traslado al matadero.

En su dictamen, la magistratura determinó que la excepción contemplada por la autoridad administrativa, que permitía sujetar a los animales por ambas patas de un modo específico, resulta contraria a la normativa europea. El tribunal estableció que la prohibición rige sin salvedades en toda la Unión Europea y que otorgar flexibilidad vulnera la exigencia comunitaria de imponer sanciones efectivas y disuasorias, dejando sin efecto dicha prerrogativa.

Asimismo, la resolución dejó sin efecto la vigencia límite de un año que la autoridad de gobierno había asignado a las obligaciones de cumplimiento tras vencer el plazo de gracia inicial de seis meses. El tribunal consideró que este límite temporal mermaba la eficacia y eficiencia del mecanismo sancionatorio, impidiendo la correcta fiscalización a largo plazo de las operaciones en las granjas.

Respecto a la cuantía de las multas, el tribunal revisó el tope máximo de 15.000 euros fijado originalmente por la Secretaría de Estado por considerarlo insuficiente para disuadir las infracciones. Para asegurar el cumplimiento efectivo de la ley, la magistratura resolvió elevar el monto máximo de la pena pecuniaria a 60.000 euros para las entidades infractoras.

Debido a las modificaciones sustanciales introducidas por el fallo en el régimen de sanciones, la eliminación de la excepción y el aumento de las multas, el tribunal concedió a las empresas del rubro un período de adaptación. Las compañías contarán hasta el 1 de enero de 2027 para reestructurar sus procedimientos comerciales y métodos de captura conforme a las exigencias legales.

Esta sentencia definitiva resuelve las solicitudes de ejecución iniciadas a raíz de un fallo previo del mismo tribunal que había declarado erróneas las decisiones de la autoridad estatal. Con este pronunciamiento concluye el proceso contencioso administrativo, fijando de forma irrestricta la aplicación de la prohibición de manipulación de aves en el sector.

Vea sentencia tribunal de Países Bajos.

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