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Debe indemnizar a agencia de talentos
Justicia neerlandesa condena a club de fútbol Ajax por incumplimientos en traspaso de jugadores al Manchester United
Determinó que el fin de un acuerdo previo no extingue las responsabilidades económicas derivadas de ventas posteriores de futbolistas, obligando al club a cumplir con los porcentajes de ganancia neta estipulados originalmente por los veedores.

El Tribunal de Apelación de Ámsterdam dictaminó que la administración del club de fútbol Ajax se encuentra obligada a saldar una compensación económica pendiente a la agencia de detección de talentos GIC, revirtiendo una decisión de primera instancia que había eximido de dicha responsabilidad a la entidad deportiva. La controversia legal surgió tras los millonarios traspasos de futbolistas ocurridos a mediados del año 2022 con destino al Manchester United de Inglaterra, transacciones que la firma de captación consideraba afectas a pagos por comisiones de intermediación.
La relación contractual entre ambas instituciones comenzó en el año 2016, período en el cual la empresa externa se dedicó a localizar e incorporar jóvenes promesas deportivas para el plantel principal del equipo neerlandés, logrando la captación de los jugadores Martínez y Antony. El convenio firmado originalmente establecía de manera expresa que la compañía de talentos mantendría una participación económica siempre que la institución deportiva obtuviera un beneficio financiero neto mediante las posteriores transferencias de los profesionales recomendados.
La defensa jurídica del Ajax sostuvo durante el proceso judicial que las exigencias monetarias carecían de fundamento debido a la firma de un documento de descargo mutuo fechado en junio del año 2020, coincidiendo con la fecha de término y no renovación del vínculo comercial. De acuerdo con la interpretación del club, dicho escrito significaba una renuncia total e irrevocable por parte de los cazatalentos a cualquier tipo de percepción económica futura que involucrara la salida de los deportistas mencionados.
No obstante, el tribunal rechazó los argumentos del club al establecer que el documento suscrito poseía un alcance restringido y acotado exclusivamente a los pagos devengados y efectivamente liquidados hasta el momento de la firma. Los juzgadores aclararon que el texto no implicaba en ningún caso la pérdida de los derechos sobre los beneficios generados por las transferencias de largo plazo, validando de esta forma las pretensiones de cobro de los demandantes.
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